Expulsiones sumarias y propuesta de legalización de las devoluciones en caliente en España (debate)

  • Tu Voz en Europa
  • 25 de Noviembre de 2014
Expulsiones sumarias y propuesta de legalización de las devoluciones en caliente en España (debate)

Martes 25 de noviembre de 2014 - Estrasburgo

Intervención en el debate sobre Expulsiones sumarias y propuesta de legalización de las "devoluciones en caliente" en España, en nombre del Grupo S&D .

"Señor Presidente, señor Comisario, dijo Nelson Mandela que la discriminación y la arbitrariedad degradan a quien la padece, pero sobre todo degradan a quien la practica o la promueve. Testigos e imágenes acreditan la práctica inaceptable de las «devoluciones en caliente». Para que todo el mundo lo entienda: una devolución en caliente consiste en la entrega a las autoridades marroquíes de un ciudadano extranjero, interceptado como irregular de este lado de la valla, por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes del Gobierno de España.

Y esta práctica es contraria a la ley española, es contraria a la Constitución española, es contraria al Derecho europeo, es contraria a los Tratados internacionales de protección de derechos humanos y, particularmente, de protección del refugiado. Y el Gobierno español sabe que esa práctica no puede ser convalidada por una reforma legal, en la medida en que siga siendo contraria a la legalidad internacional y al Derecho internacional en materia de derechos humanos.

El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el señor Nils Muižnieks, ha puesto de manifiesto su oposición a esta práctica y su preocupación. Lo mismo ha hecho la Comisaria Cecilia Malmström, en una carta contundente dirigida al Gobierno de España. Ahora le toca hablar a la actual Comisión, le toca hablar a usted, señor Avramopoulos, para fijar una posición clara con respecto de prácticas inaceptables que empeoran cuando, además, vienen acompañadas de abusos que lesionan derechos fundamentales —como hemos visto en esas imágenes de personas reducidas por la fuerza y arrastradas al otro lado de la valla, como si nunca hubieran estado en territorio español—.

Por tanto, aquí tenemos una verdadera prueba de fuego de la calidad del Derecho europeo, que es nuestra razón de ser. Si hay algo que distingue, que es una verdadera prueba de calidad, a un ordenamiento jurídico como civilización fundada en el Derecho es precisamente el trato al otro, el trato al diferente, el trato al extranjero.

Por eso es tan importante que la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, diga cuanto antes qué es lo que piensa de estas prácticas —a nuestro juicio manifiestamente ilegales y contrarias al Derecho europeo— y qué es lo que piensa hacer para evitar que se consume esa reforma legal, que en ningún caso puede ser convalidada, porque sigue siendo contraria al Derecho internacional en materia de derechos humanos."

(El orador acepta responder a una pregunta formulada con arreglo al procedimiento de la «tarjeta azul» (artículo 162, apartado 8, del Reglamento))

Respuesta de «tarjeta azul»:

"La respuesta es muy sencilla. Cada vez que un Estado miembro incumple el Derecho europeo, interviene la Comisión, que para eso es guardiana de los Tratados. Y se debate en este Parlamento Europeo. Pero ¿sabe qué le digo? Que no solamente es contraria al Derecho europeo, es también contraria a la legislación española, que no admite las «devoluciones en caliente». La legislación española contempla las expulsiones, de acuerdo con un procedimiento reglado y con carácter sancionatorio, que no es el caso de una persona interceptada irregularmente.

La legislación española contempla también el rechazo en frontera, pero en los puntos habilitados y de acuerdo —igualmente— con un procedimiento reglado, pero en ningún caso contempla una entrega directa a las autoridades marroquíes que suponga ignorar o violar el procedimiento reglado en la Ley española y que no ofrezca ninguna garantía, ni de asistencia jurídica, ni de información de sus derechos, ni tampoco de intérprete.

Eso es contrario, para empezar, a la Ley española, pero es igualmente contrario al Derecho europeo y de protección del refugiado, en la medida en que no le da ninguna oportunidad al porcentaje, aunque sea minoritario, de aquellos que huyen de alguna persecución o merecen protección subsidiaria de acreditar que se encuentran en una situación que merece la protección por parte de un Estado miembro de la Unión Europea."

Política de privacidad y Cookies Aviso Legal y Condiciones Generales Página web realizada por Cactusidea