Por fin un paso adelante.
En el pasado Pleno en Estrasburgo del Parlamento Europeo (15-18 enero) debatimos y votamos sobre un asunto jurídico aparentemente técnico, pero revestido, por encima y más allá de una lectura superficial, de hondo calado político e interés social: el nuevo Reglamento Europeo refundido (CE 22/01/2013) sobre determinación de las reglas de “competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (los llamados “matrimonios mixtos” o “transfronterizos”, por tener distinta nacionalidad los miembros de la pareja, y los correspondientes divorcios) y de responsabilidad parental (deberes para con los hijos, y guarda y custodia de menores), así como de “sustracción internacional” de menores (llevarles de un país a otro sin el consentimiento del otro progenitor). El reglamento refundido deroga el anterior acto jurídico conocido como Reglamento Bruselas II bis (Reglamento 1347/2000).
No parece necesario consumir mucha tinta ni energía para explicar la importancia de una legislación de alcance paneuropeo sobre materia tan sensible y tanto impacto real en las vidas cotidianas de millones de europeos (porque esto es un Reglamento: una ley europea directamente vinculante para los Estados miembros, directamente invocable por los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia sin necesidad de transposición legislativa nacional). ¿Cómo no iba el Parlamento Europeo a aprobar, por una amplia mayoría, un Reglamento dirigido a reforzar el principio de confianza mutua y de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en un asunto tangible y de relieve tan real como son los litigios de divorcio o de Derecho matrimonial transfronterizos, pero también, sobre todo, la protección de los menores en casos de sustracción transnacional en la Unión Europea?
Se trata éste de un objeto problemático del que me ocupé cuando tuve la responsabilidad del ministerio de Justicia del Gobierno de España durante el I Gobierno Zapatero. Saludo sin reservas todo avance dirigido a aportar, en esos casos, una mayor claridad, mejor seguridad jurídica, mayor celeridad y eficiencia (aligerando la carga de trámites y procedimientos, y completando la esperada supresión delexequatur, que es un procedimiento específico para ejecutar en un país resoluciones judiciales dictadas desde otro país) y, sobre todo, a reforzar los derechos del menor a ser oído en todo procedimiento judicial que le afecte.
Sin dejar de reconocer los avances que incorpora la nueva legislación respecto del estatus quo hasta la fecha en vigor, sólo puedo lamentar que no hayan prosperado las que señalaba la importancia de reforzar precisamente los derechos del menor victimizado en supuestos tan dolorosos como son los que afectan a los casos de violencia de género, así como al reconocimiento expreso de las distintas formas de filiación -y, consiguientemente, de las distintas formas de familia- que habitan en la Unión Europea y enriquecen por lo tanto la plural vitalidad de su paisaje social.
Se trata, en todo caso, de un Reglamento que supone uno de esos contados pasos en adelante en la configuración delEspacio de Libertad, Justicia y Seguridad (ELSJ) como una nueva materia competencial legislativa en que el Tratado de Lisboa (Título V TFUE, arts. 67 a 89) y el Parlamento Europeo ponen a prueba su potencial de representación de la ciudadanía europea en servicio a sus derechos.
Es una buena noticia en un contexto europeo lastrado todavía hoy por las inercias negativas; tributarias de un decenio de retrocesos dominado por las sombras de la Gran Recesión, austerity-only policies, desconfianza e inmersión en la desconfianza y la pérdida de fuelle y aliento europeo; en el que aún en estas fechas de fase avanzada de la Legislatura europea 2014-2019 permanecen bloqueados por el Consejo (órgano de los Gobiernos de los EE.MMM) aquellos grandes “paquetes legislativos” (Schengen, Reglamento de Dublín sobre gestión de demandas de asilo, Código de Visas…) en que no se ha consumado todavía alguna “regresión” (marcha atrás) respecto de los avances conseguidos en la pasada Legislatura 2009-2014.
En un contexto semejante, un paso adelante neto en la extensión de la regla de la confianza mutua y mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales procedentes de cualquier Estado miembro en un ELJS común, es un tanto positivo, a computar en un marcador que los ha echado de menos durante años decisivos. Los del combate a la crisis y sus heraldos más sórdidos: la eurofobia, el nacional-populismo y una prolongada ausencia de voluntad política europea y europeísta.
Publicado en Republica.com el 23 de enero