El fracaso multifactorial de la UE continúa aflorando de un modo abrupto e inocultable. Hasta los más altos representantes y jerarcas de la tetrarquía institucional (Tusk por el Consejo, Juncker y Timmermans por la Comisión, Schulz y Verhofstadt por el Parlamento Europeo...) asumen explícitamente que la insolidaridad campea entre los EEMM Y que esta desconfianza impide acometer ni cumplir prácticamente ninguno de los objetivos a los que se emplaza la UE.
La gestión cooperativa y común de las fronteras vulnerables de la UE pasa por el establecimiento de una Agencia de Guardacostas europea (European Coast Guard), que debería construirse a partir de una evolución de Frontex, la actual (y siempre discutida) Agencia de Gestión de Fronteras Exteriores de la UE.
Y la emergencia seguritaria requiere que, a partir de Europol, se evolucione hacia una Agencia de Información y Cooperación Policial sobre el modelo que el FBI ha representado en los últimos 70 años de la historia de los EEUU.
Y que sobre Eurojust construyamos cuanto antes la Fiscalía Europea que contemple el art. 76 del TFUE. Para, en primera instancia, investigar y perseguir penalmente los atentados contra los intereses financieros de la UE. Y, en segunda instancia, investigar y perseguir la criminalidad grave transfronteriza mediante las figuras penales explícitamente consignadas es el art. 83 del TFUE: "1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes. Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada."
Y hace falta, además, el desarrollo de la normativa penal europea en la que, por primera vez en la historia, el Parlamento Europeo (PE) es por fin legislador, cuya legislación vincula a los EEMM
La forma en la que las autoridades judiciales y policiales tratan los datos personales de los ciudadanos tiene un profundo impacto en los derechos fundamentales de los mismos.
He votado a favor de este paquete legislativo -el Data Protection Package- porque supone un acuerdo histórico sobre la protección de los datos personales de los ciudadanos europeos. Contiene dos elementos: un reglamento, -ley europea directamente vinculante y aplicable- que aborda el tratamiento de datos personales por parte de actores privados; y una directiva, que cubre el uso que de los datos personales hacen las autoridades policiales y judiciales.
Este acuerdo pone en hora el reloj de la protección de los datos personales en el siglo XXI e incide en todos los aspectos relativos al almacenamiento, tratamiento y cancelación de los datos personales relativos a la privacidad. Además, confiere a los ciudadanos un mayor control sobre un aspecto tan relevante de sus vidas como es la intimidad.
La forma en la que las autoridades judiciales y policiales tratan los datos personales de los ciudadanos tiene un profundo impacto en los derechos fundamentales de los mismos. La nueva directiva contribuirá a que estos intercambios se realicen bajo el paraguas de una normativa a nivel de toda la UE, lo que mejorará su eficacia a la vez que protege los derechos fundamentales. Es la primera vez que contaremos para ello con un sistema armonizado en la UE entre los 28 socios, con eficacia directa en todos los EEMM.
Hace ya tiempo que las únicas y escasas buenas noticias procedentes de esta UE en crisis cronificada, en un contexto de tremendas dificultades, provienen bien del Parlamento Europeo o bien del Tribunal de Justicia. A esta institución, que es la máxima garantía jurisdiccional de la UE, corresponde la función de asegurar la primacía, eficacia directa e interpretación del Derecho europeo y su sistema de fuentes propias y distintas, le corresponde el honor de haber declarado ilegales la Directiva de Retención de Datos (Data Retention), del Acuerdo de "Puerto Seguro" (Safe Harbour) para la transmisión de datos a los EEUU... o la invalidación de la ejecución judicial de los "desahucios españoles" (lanzamientos) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, varias veces reformada por la mayoría absoluta del PP...
Al PE le ha correspondido el voto negativo a acuerdos internacionales como el SWIFT o la interposición de líneas rojas en defensa de los derechos de los europeos sobre el proyectado Acuerdo (¡todavía en negociación!) de inversión y comercio entre la UE y EEUU (el TTIP), la Comisión de Investigación sobre la Mass Surveillance (espionaje masivo) de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU (NSA) sobre los europeos, y el desarrollo legal del derecho fundamental a la privacidad del Data Protection Package.