"Prioridad nacional": ominosa violación del derecho antidiscriminatorio, constitucional y europeo

  • Tribuna de Prensa
  • 07 de Mayo de 2026

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), que entró en vigor en 2009 "con el mismo valor jurídico que los Tratados" (art.6.1 TUE), y por lo tanto con plena fuerza vinculante tanto para las Instituciones de la UE como para sus Estados miembros (EEMM), contiene una cláusula antidiscriminatoria de última generación (art.21): prohíbe no solo toda discriminación por los criterios considerados "odiosos" en la mayor parte de las constituciones nacionales (ej.: art.14 CE, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra consideración personal o social), sino también, especialmente, por “origen étnico o social, orientación sexual, patrimonio, edad, discapacidad o pertenencia a minorías”.

La belleza de la CDFUE —como explicamos los juristas, y ha ratificado el TJUE en jurisprudencia constante— reside, además, en su alcance universal: protege a todas las personas bajo el Derecho de la UE, en modo que los derechos reconocidos en su texto no tienen como titulares solo a quienes disfrutan de la ciudadanía europea —por tenerla de cualquiera de sus 27 EEMM—, sino también a extranjeros, incluidos migrantes y demandantes de asilo, siempre que se les aplique un ordenamiento sujeto a las reglas europeas.

El entero edificio de la UE, integración supranacional fundada y regida por un Derecho que dimana de fuentes propias y se impone al de los ordenamientos nacionales de los 27 EEMM con primacía y efecto directo, se basa sobre su sujeción a valores comunes con rango constitucional (art.2 TUE), entre los que destacan el respeto a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación. En particular, toda la Política Exterior y de Seguridad de la UE descansa en su compromiso con el Derecho internacional (que incluye los derechos humanos y el Derecho humanitario).

Nunca, en los 40 años desde la adhesión de España a las entonces Comunidades Europeas, ninguna acción de sus poderes públicos había osado desvincularse de estas reglas y principios. Nunca hasta la ignominiosa inserción de la "prioridad nacional" en los acuerdos de coalición entre el PP y Vox, inaugurada en Extremadura, pero con anunciado contagio a varias CCAA y, si les llegara la ocasión, al propio Gobierno de España.

Por "prioridad nacional" se da carta blanca a una discriminación abyecta entre una imaginaria categoría de "españolidad de pura cepa" y una supuesta bolsa de "extranjería" a la que se estigmatiza como el orden medieval hizo con la "bastardía", los "conversos", los "judaizantes" o "marranos" que no podían competir en títulos ni en pureza de sangre con los cristianos viejos o castellanos antiguos. La grotesca referencia retórica a “padre y madre españoles” como alegada tarjeta de acceso preferencial a los servicios públicos (atención sanitaria, acceso a la educación, rentas de inserción, prestaciones asistenciales...) no solo es inconstitucional de plano, sino flagrantemente violadora del Derecho europeo. 

No hay que hacer un ejercicio de imaginación para encontrarle a este engendro los resabios de terribles experiencias de la peor historia, desde las leyes de Nüremberg (probanza de la raza aria en las cuatro líneas genealógicas de cada persona en su familia) hasta las mil y una variantes del apartheid que segrega a personas por su origen antes de aplicar a cada una su propia ley separada.

Produce estupefacción la irresponsable frivolidad con que quienes dicen mandar en el PP se han apresurado a blanquear semejante aberración con el argumento vacuo de que "es de sentido común" en los pactos autonómicos dar "preferencia al español" frente al "inmigrante" (vocablo tras el que se pretende infamar al extranjero). 

Primero, porque la regulación en esta materia ha sido residenciada en el Derecho de la UE (Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, Título V TFUE, arts.67 a 89), iluminado por la CDFUE y los derechos que consagra (entre ellos, la prohibición de discriminación contra ciudadanía europea; así como contra toda persona por razón de origen o pertenencia a minorías) y en la competencia exclusiva del Estado (art.149.1.2 CE). 

Segundo, porque esta concesión a la retórica de la exclusión y el odio a los diferentes ignora o desprecia de antemano la cascada de recursos y remedios jurisdiccionales que pueden desactivarla. Y tercero, porque se desentiende de hasta qué punto estas medidas de segregación de extranjeros en el acceso a servicios básicos —por más que se pretenda argüir su condición de "irregulares" ("ilegales", en su jerga, que es en esto ilegal en sí misma)— han sido ensayadas en la UE por regímenes “iliberales” que han confrontado por ello procedimientos de infracción con multas de la Comisión Europea y condenas del TJUE, incluida la activación del art.7 TUE por "riesgo claro" de "violación grave y sistémica" de los valores comunes (dignidad humana, igualdad y prohibición de discriminación) cuya observancia se exige para la pertenencia a la UE.

Cualquier acto de aplicación de tan lamentable ocurrencia de "prioridad nacional" habrá de enfrentarse a los recursos que prestan la Constitución y el Derecho de la UE, con todos los Tribunales que deban cumplir su función de garantía de su respeto.

Política de privacidad y Cookies Aviso Legal y Condiciones Generales Página web realizada por Cactusidea