A la búsqueda del Estado de Derecho: un entendimiento europeo.

  • Tribuna de Prensa
  • 20 de Noviembre de 2025
A la búsqueda del Estado de Derecho: un entendimiento europeo.

Durante los días 10 y 11 de noviembre ha tenido lugar en la sede de Bruselas del Parlamento Europeo (PE) un Simposio intensivo sobre el Estado de Derecho en la UE: The Quest for the Rule of Law (Towards a Common Understanding): "A la búsqueda de un entendimiento común del Estado de Derecho en la UE".

Durante estas jornadas organizadas por la Comisión Constitucional del PE en la que soy Portavoz del Grupo Socialista Europeo (S&D) hemos podido escuchar voces autorizadas (profesores especializados, jueces y exjueces del TJUE y Tribunales Constitucionales de varios Estados miembros/EEMM), entre las que destacó una larga disertación del Presidente del TJUE Koen Lenaerts. 

La idea básica es que la sujeción a Derecho es determinante y crucial en una organización supranacional como la UE, que carece de un poder propio de coerción (Ejército, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...), y sólo puede descansar en la voluntad de obligarse de sus EEMM conforme a reglas comunes, generadoras de un ordenamiento jurídico propio, vinculantes para sus partes por igual bajo la garantía última de su interpretación uniforme por un Tribunal de Justicia (art.19 TUE). La UE es, desde sus orígenes, una comunidad de Derecho, creada, regida y limitada por el Derecho, rasgo en el que radica su dimensión constitucional.

Desde que, atendiendo a los problemas planteados por retrocesos en calidad democrática, respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Carta vigente desde 2009 (CDFUE), —los denominados Backslidings y/o Regressions constatados en la Hungría de los Gobiernos de Orbán y en la Polonia del Pis—, la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del PE (Comisión LIBE) decidió poner en marcha un Marco Regulatorio del Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Fundamentales vigente desde 2018. Hace ya seis años que la Comisión Europea presenta su Informe Anual acompañado de sus 27 Informes de País (Country Reports), con la intención declarada de evitar, preventivamente, nuevos casos de riesgo claro de violación grave y sistémica de los valores y principios constitucionales comunes consagrados en el art.2 TUE.

En el transcurso de estos años, el TJUE ha conformado una jurisprudencia que explica, en primer lugar, que esos valores y principios no son declaraciones programáticas ni Wishful Thinking, sino reglas de respeto preceptivo por los EEMM: respeto a la igual dignidad de todas las personas, igualdad de derechos y no discriminación entre hombres y mujeres, Estado de Derecho como imperio de la ley democráticamente legitimada, democracia, separación de poderes, un Poder Judicial independiente que garantice los derechos fundamentales de la ciudadanía, promoción del pluralismo, protección de minorías (nacionales, culturales, religiosas, lingüísticas, de orientación sexual o identidad de género). 

Pero, en segundo lugar, explica que el respeto del Derecho es imprescindible para que puedan asentarse tanto la confianza mutua como el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, clave a su vez para la cooperación jurídica en el Area de Libertades, Justicia y Seguridad establecido por el Tratado de Lisboa (Tïtulo VI TFUE).

A lo largo de los debates, preguntas y respuestas, fueron sometidas a examen las cuestiones más recurrentes en los debates del PE: la fundamentación jurídica de la subordinación del acceso a los Fondos UE del cumplimiento de las obligaciones de cada Estado miembro con la idea europea de Rule of Law (Conditionality); la necesidad de incentivar y encuadrar adecuadamente el diálogo entre jurisdicciones (TJUE Tribunales Constitucionales, Tribunales Supremos y Poderes Judiciales de los EEMM); la relevancia del procedimiento legislativo para garantizar los derechos de participación (enmienda, debate, aprobación o rechazo) de las minorías parlamentarias y la oposición; y la metodología correcta y generalmente aceptada de elaboración de los Informes Anuales por parte de la Comisión Europea, en modo que su publicación y debate genere un diálogo constructivo con cada Estado miembro, evitando las retóricas de "sesgo" o "chivo expiatorio" (Scapegoating) con la que durante años reaccionaron contra todo escrutinio los Gobiernos más refractarios al Derecho de la UE (la Hungría de Orbán, primero; luego la Polonia del Pis).

Una lección más se desprende, a mi entender, de los debates sostenidos en el Simposio en el PE. La intensidad y frecuencia de debates en el Pleno de Estrasburgo acerca de ciertos países (Rumanía, Malta, Grecia... y crecientemente España) no tiene por explicación que esos EEMM planteen problemas sistémicos graves o especialmente señalables para el estándar europeo de Estado de Derecho, sino con las condiciones de la controversia doméstica respecto de sus Gobiernos, traída a menudo a rastras al orden del día del PE por quienes son oposición en sus arenas nacionales.

El caso de España es, al respecto, singularmente emblemático: la resonancia furiosa contra la reputación constitucional de España no se justifica en ningún quebranto o violación española de las reglas y principios constitucionales europeos, sino por la incesante táctica de hostigamiento practicada sin descanso por las terminales del PP y de Vox en sus respectivos Grupos europeos en el PE.

Para ilustrar este aserto, baste reparar en un dato: llama la atención de cualquier observador imparcial que el hecho, ciertamente insólito, de que un Presidente de la República francesa (¡Francia, EM fundador!) haya ingresado en prisión sin que en el PE se haya suscitado ningún debate ni punto en ningún orden del día dirigido a escarnecer la imagen de este país en la UE. O que el TC alemán se haya permitido más de una vez dictar sentencias contrarias a la doctrina del TJUE sin que se plantee en el PE una discusión germano-alemana para descalabrar la imagen de Alemania (¡EM fundador también!) ante el conjunto del PE.

Si la situación española es expuesta, una y otra vez, a confrontación en el Pleno, no es porque "España sea un peligro para el Estado de Derecho" (como, lamentablemente, en demasiadas ocasiones hemos escuchado a gritos tan tronitronantes como mendaces) sino por la reiterada y contraproducente distorsión del sentido y utilidad de los Informes Anuales del Estado de Derecho que corresponde elaborar la Comisión Europea por parte de la derecha en la oposición en España. Un examen que, no se olvide, comprende a los 27 y a todos ellos obliga indivualizadamente. Que en eso consiste la idea europea de Rule of Law, extensamente debatida —a mi juicio, muy útilmente— durante este interesante encuentro académico en el PE.

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