Los menores en las redes y el derecho de la UE: de nuevo, un reto para el Parlamento Europeo.

  • Tribuna de Prensa
  • 23 de Octubre de 2025
Los menores en las redes y el derecho de la UE: de nuevo, un reto para el Parlamento Europeo.

El artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) obliga a la UE a proteger a los menores y su interés superior con todos los instrumentos a su alcance. También por medio del Derecho penal contra delitos gravísimos, como son el abuso sexual en la red, la pornografía infantil y el reclutamiento de menores para objetivos de explotación sexual, incluso mediante técnicas de inteligencia artificial (AI).

Pero es que, además, sucede que el Parlamento Europeo (PE) es el único legislador capaz de imponer obligaciones a los grandes servidores en la red, las plataformas digitales, y a su modelo de negocio, basado en algoritmos adictivos de cuyas consecuencias individuales y sociales no se hacen responsables, incluso cuando producen perjuicios incuantificables o actúan de canal de transmisión para la perpetración delitos graves y pluriofensivos.

Precisamente por ello, la Directiva penal aprobada por el PE en su Pleno de junio es importante y decisiva. Porque establece definiciones penales claras, establece penas severas ante delitos muy graves. Y, sobre todo, porque establece su imprescriptibilidad —que no puedan prescribir esos delitos—, además de técnicas de prevención como son líneas telefónicas de apoyo y protección a las víctimas y a los testigos, así como mecanismos eficaces de denuncia.

Pero lo más importante es que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (Comisión LIBE del PE) ha hecho un trabajo invaluable para conseguir un apoyo prácticamente unánime a una Directiva penal que, a mi juicio, lo merece. Incorporando así un mandato legislador de este PE para negociar en esa fase final —en los denominados trílogos, negociación interinstitucional entre el PE y los Gobiernos de los Estados miembros (EEMM)— en la que debe ser desbloqueada esta legislación penal que tiene que ver la luz del día tras acuerdo en el Consejo.

Pero hay además otro ángulo desde el que la protección de los menores en la red merece una particular atención legislativa: el de las afecciones que la inmersión online de los menores de edad irroga a su desarrollo personal, a sus derechos más preciados (privacidad, confidencialidad de sus datos y de sus comunicaciones, protección frente al acoso o mensajes indeseados) y a su salud mental.

La salud mental de los más jóvenes en la UE apela a las competencias legislativas de este PE sobre las plataformas tecnológicas, cuyos algoritmos adictivos tienen un impacto decisivo sobre menores de edad en los que la tasa de suicidio es la principal causa de mortalidad en toda la UE, en directa relación con el acceso a internet y a las redes sociales en plataformas digitales cuyo modelo de negocio percute sobre sus habilidades cognitivas, su capacidad de concentración y sus recursos para procesar información interponiendo controles sobre lo real y lo virtual, sobre lo falso y lo verdadero, en definitiva, sobre los hechos y la mentira. Y que esta diferencia entre verdad y mentira continúe significando algo en el mundo venidero y para las generaciones por llegar.

Por tanto, aquí el mensaje es claro: con ocasión del anuncio efectuado por la Presidenta Von der Leyen de introducir en el Programa de Trabajo de la Comisión VDL II una iniciativa legislativa de Digital Fairness Act (DFA), el PE debe asumir el reto de legislar sobre la protección de los menores online, con proporcionalidad pero con determinación. Porque es imprescindible poner reglas comunes en lo que de otro modo serán soluciones fragmentarias y contradictorias entre sí de los Parlamentos nacionales de los 27 Estados miembros (EEMM).

Y otra lección adicional: sí, ya no hay debate sobre la salud en la UE que no incorpore la salud mental. Pero no hay debate sobre la salud mental que no tenga que fijar la vista en una regulación del acceso de los menores a las plataformas digitales y a los servicios de internet.

Una regulación que sea, sin duda, compatible con la privacidad y la confidencialidad de los datos personales —claro que sí—, pero también con la dignidad personal, los derechos individuales que le son inherentes, y con el libre desarrollo de la personalidad, que son derechos fundamentales protegidos por la CDFUE, vinculante para la UE y sus EEMM, revestida —no se olvide— del "mismo valor jurídico que los Tratados" (art.6.2 TUE).

Publicado en Huffington Post

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