Tras cinco años de intenso trabajo legislativo y negociaciones arduas, la Legislatura 2019/2024 del Parlamento Europeo (PE) enfila su recta final con un último Pleno en Estrasburgo —segunda sesión plenaria en el mes de abril— en la que se encaja —una vez más— una reunión extraordinaria de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior (LIBE), que tengo el honor de presidir.
Hasta el último minuto útil de tiempo político del PE, la Comisión LIBE se ha mantenido activa y en su perfil distintivo de ocupar el más amplio campo competencial legislativo del PE: derechos fundamentales, libertades, libre circulación y Schengen, derecho penal, garantías procesales, cooperación judicial y policial, seguridad interior, migraciones y asilo, además de sostener la interlocución del PE con la constelación de Agencias de la UE que actúan en el Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad (Título V TFUE).
Y hasta este último Pleno se extienden los procedimientos legislativos de la Comisión de LIBE, ensanchando el balance final de esta Legislatura 2019/2024 con dos votos definitivos sobre otras tantas directivas penales del mayor interés para la ciudadanía europea que está convocada a votar, por sufragio universal, el próximo 9 de junio en las elecciones al PE: a)-Directiva penal contra la Trata de Seres Humanos y Protección de Víctimas (AntiTrafficking of Human Beings); b)- Directiva Penal sobre Violencia contra las Mujeres y Protección de Víctimas.
Ambas, como se colige, prioritarias para España, que las impulsó decisivamente durante su Presidencia semestral (segunda mitad de 2023), emplazada en el último tramo enteramente útil de esta Legislatura.
En esta tribuna europea me centraré en la explicación de la primera de estas Directivas, en la medida en que complementa el alcance —tan trabajosamente alcanzado— del Pacto UE de Migraciones & Asilo, compuesto por cinco Reglamentos (leyes europeas) interrelacionadas entre sí para componer un Sistema —por fin, un Sistema UE— y cumplir así el mandato del Tratado de Lisboa (TL).
Respondiendo al requerimiento del PE —fundado en un análisis extenso y varios debates monográficos—, la Comisión Europea de la Presidenta Úrsula Von der Leyen presentó el 19 de diciembre de 2022 su propuesta de Directiva para modificar la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
Su primer trámite de enmienda y votación en comisión ocupó durante meses a dos comisiones del PE (LIBE y FEMM), hasta octubre de 2023. El acuerdo final entre el Consejo (reunión de los Gobiernos de los EEMM) y el PE fue alcanzado a fines de enero de 2024. Su votación definitiva por el PE ha tenido lugar, por fin, en el último Pleno hábil de esta Legislatura 2019/2024. La trata de seres humanos, la delincuencia organizada y la prostitución forzada de víctimas de trata no se detienen en las fronteras de ningún EM de la UE y por ello deben ser combatidas a escala europea.
La propia idea de eurodelito convoca a la definición de sus características penales: la especial gravedad, y la mencionada dimensión transfronteriza. Los datos demuestran que la mayoría de las víctimas de trata son mujeres y niñas. De hecho, la trata de personas y otros delitos relacionados han aumentado como resultado de la crisis sanitaria de COVID, y cada vez se utilizan más herramientas online para la captación de personas con fines de explotación. Debemos apoyar y ayudar a las víctimas, y garantizar el fin de la cultura de impunidad que rodea este crimen transnacional.
Entre otros avances significativos de esta actualizada legislación europea contra los tráficos ilícitos y la explotación de personas, la nueva directiva amplía el alcance de la normativa vigente hasta la fecha para incluir el matrimonio forzado, la adopción ilegal, la explotación de la gestación subrogada, así como para fortalecer el apoyo legal, procesal, psicológico y financiero a las víctimas de trata.
Pero además de todo ello: a)- Refuerza la coordinación entre autoridades de lucha contra la trata y de asilo en sus actividades para que las víctimas de la trata, que también necesitan protección internacional, reciban el apoyo y la protección adecuados, y que se respete su derecho de asilo; b)- Introduce la tipificación como delito del uso consciente de servicios laborales y sexuales prestados por una víctima de trata: se apuesta así por la penalización del consumo de servicios cuando el usuario sepa que la persona es víctima de trata, para reducir la demanda de explotación; c)- Introduce sanciones para las empresas condenadas por trata, incluida su exclusión de los procesos de licitación y del reembolso de ayudas o subvenciones públicas.
D)- Garantiza el principio de no penalización de las víctimas -las víctimas no han de ser criminalizadas por actos delictivos a los que fueron obligadas a cometer-, complementado con medidas de apoyo a las víctimas de trata independientemente de que cooperen o no en las investigaciones; e-) Garantiza el apoyo a las víctimas utilizando un enfoque que tenga en cuenta el género, la discapacidad y la protección de la infancia, y que se base en un enfoque interseccional; f) Permite a los jueces considerar la difusión no consentida de imágenes o videos sexuales como una circunstancia agravante al dictar sentencias.
Y este trabajo ha de extenderse, sin embargo, al cumplimiento de un mandato aún pendiente (art.6.2 TUE): completar la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), con toda taxatividad, toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres es una forma de violación contra los derechos humanos. Las Instituciones de la UE deben hacer todo cuanto esté a su alcance para erradicar delitos infligidos a personas vulnerables, las más de las veces migrantes o solicitantes de asilo, niños y niñas expuestas a insufribles injusticias.
También en la definición y en la implementación de las políticas migratorias debe afrontarse el mal de la trata de seres humanos y la garantía de los derechos fundamentales de la víctima.
En síntesis, la nueva Directiva UE contra la trata incluye las siguientes medidas: a)- Adopción de enfoque de reducción de la demanda de víctimas de trata criminalizando el uso consciente de los servicios que son objeto de explotación; b)- Inclusión de la gestación subrogada con fines de explotación en la directiva. c)-Inclusión de una referencia a la prostitución forzada de las víctimas de trata, invitando a los EEMM a tomar medidas para acabar con ella; d)-. Inclusión del tratamiento diferenciado y garante de las víctimas de trata que solicitan protección internacional. Además, se han incorporado las particularidades y especiales necesidades de las víctimas de trata en todas las propuestas del Pacto de Migraciones y Asilo para así dar coherencia en la legislación y poner el centro en las víctimas de trata.
La conclusión es meridiana: la legislación UE ha abordado la trata de seres humanos como una forma inaceptable —antijurídica, penalmente ilícita— de esclavitud. Pero es que se trata, además, de una cuestión de género. Cuatro de cada cinco víctimas de la trata son mujeres. De ellas, la gran mayoría son víctimas de trata con fines de explotación sexual y prostitución. Por ello, la lucha contra la trata tiene que ir de la mano de la lucha contra la prostitución. Los EEMM tienen que adoptar medidas penales para combatir esta forma de criminalidad de acuerdo con las determinaciones de la Ley UE al respecto.
En esta Legislatura 2019/2024, el PE ha obtenido que, finalmente, la UE ratifique el Convenio de Estambul. Es éste un logro en sí mismo, una señal de compromiso en la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres que crea un estándar común en una UE donde hay EEMM que sobresalen en la regulación avanzada y multidimensional —como España— y otros más retrasados en este frente crucial.
La actualización de la Directiva contra la Trata, indicando el camino a los EEMM para que sancionen toda forma de explotación de las víctimas, emite así un mensaje claro acerca del inaceptable paisaje de prostitución que se ensaña con mujeres que bajo su vulnerabilidad en origen son víctimas de las redes de migración irregular y explotación de personas que huyen de la desesperación. Un paisaje de miseria y de criminalidad ante que la UE y sus EEMM deben legislar y actuar con determinación.
Publicado en Huffington Post