Al acercarse el final de la Legislatura 2019/2024, se agolpan en este tramo los plenos en Estrasburgo del Parlamento Europeo (PE). Dos en febrero, uno en marzo, dos en abril. Son los que quedan de tiempo útil para completar el balance legislativo de este mandato. Lo que incrementa la presión sobre las negociaciones en curso, los trílogos (fase final de negociación entre PE y Consejo) y las votaciones en pleno.
En el primer pleno de febrero hemos alcanzado el acuerdo previo a la votación definitiva de la primera ley europea contra la violencia de género: la Directiva UE sobre Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. Habiendo sido este un compromiso expreso para la investidura de la presidenta Von der Leyen por parte del Grupo S&D, su consecución supone un paso adelante decisivo en el ámbito de la igualdad y la lucha contra toda forma de discriminación (y la violencia estructural contra las mujeres lo es, en grado superlativo).
Incluye definiciones comunes de tipos penales —violencia, ciberviolencia, mutilación femenina, matrimonios forzados— de obligada transposición en los códigos penales de los Estados miembros (EEMM) de la UE, sino también penas vinculantes y protección de víctimas (mujeres y menores), junto a mandatos de programas de formación especializada de jueces, fiscales, policías y demás agentes de Law Enforcement.
Conviene aclarar de inmediato que la naturaleza de las directivas penales de la UE no es la de limitar el margen de maniobra de los EEMM para fijar penas y sanciones mayores y ulteriores medidas de protección de víctimas, sino establecer denominadores comunes que hasta ahora no existían, con especial fuerza para aquellos países menos avanzados o con menor experiencia normativa en el ámbito de regulación de que se trate.
Precisamente por ello la aprobación de esta Directiva UE es una buena noticia para los derechos de las mujeres en la UE —como lo fue la ratificación por la propia UE, con el voto definitivo del PE, del Convenio de Estambul, en 2023—, habida cuenta de que España destaca, desde 2004, en la vanguardia del compromiso político y legislativo en la materia, indiscutida referencia para otros EEMM que sólo ahora incorporan reglas penales contra un mal que percute sobre los valores comunes (art.2 TUE) y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de la UE (CDFUE).
Avanzan por sus carriles la Directiva UE de Protección de Víctimas (reforzando la aprobada por el PE en 2012) y el Reglamento contra los Abusos Sexuales contra Menores en la Red (Child Sexual Abuse on Line). Pero también en este Pleno de febrero ha completado su tramitación una revisión del Reglamento de Intercambio de Datos para la Cooperación Policial, conocido, en la jerga, como Prüm I (base jurídica, art.87 TFUE). En efecto, la promesa de un Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad/ELSJ (Título VI TFUE) incluye reglas de cooperación judicial basadas en la confianza mutua y el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales entre los EEMM, pero también la cooperación policial transfronteriza en la prevención, detección e investigación de delitos que no conocen fronteras.
Prüm I ha permitido intercambiar datos de ADN, dactilares y matrículas de vehículos desde bases de datos nacionales; Prüm II —que acaba de recibir su aprobación por el PE — amplia los datos disponibles, crea una base UE de datos gestionada por la Agencia especializada EU-Lisa e introduce garantías (ex ante y ex post) de derechos fundamentales relativos a la privacidad bajo control de la Autoridad Europea de Supervisión de Datos (EDPS, en la jerga). Sin duda, esta es también una buena noticia para la seguridad de la ciudadanía europea representada democráticamente por el PE, cerca como estamos ya de las elecciones de 9 de junio de 2024.
Pero este primer pleno de febrero en Estrasburgo incorporó también, en su abultado Orden del Día, otros tres puntos sensibles para la Agenda UE por la igualdad y contra toda forma de discriminación (art.21 CDFUE). Así, discutió la implementación de la Estrategia UE contra el Antisemitismo. Crecen y se multiplican —una vez más, en nuestra historia común— los ataques y agresiones contra las comunidades judías en la UE. Si nuestro lema europea fundacional —"Unida en la Diversidad"— quiere reafirmar su vigencia, será preciso recordar que las comunidades judías son parte plenamente integrante de esa pluralidad de culturas, identidades y sentimientos de pertenencia que se conglomeran en los círculos concéntricos de la integración supranacional europea.
Es imposible ignorar que la brutalidad de la indiscriminada ofensiva militar del gobierno Netanyahu en Israel (sin duda, el más escorado a la extrema derecha de toda su historia, como también el más discutido y protestado, interna e internacionalmente) ha dado lugar a manifestaciones de rechazo con imperiosas llamadas al alto el fuego a todo lo ancho de la UE, y que nada hay de "antisemita" en la crítica a la fuerza bruta que tantas vidas inocentes —decenas de miles, mujeres y niños en su mayoría— se ha cobrado hasta ahora en una descomunal reacción de represalia tras la incursión terrorista perpetrada por Hamás el 7 de octubre.
Pero también que las personas y comunidades judías asentadas en la UE —ciudadanía europea— deben ser protegidas frente a cualquier rebrote del viejo espectro del odio estigmatizador que tanta sangre y dolor ha esparcido a lo largo de la historia europea y de sus EEMM.
Un segundo debate pivotó en torno a los Derechos de la Mujer a propósito de la participación de la UE en la 68 Sesión del Comité especializado de ONU. Ocasión de subrayar los retos siempre pendientes: igualdad plena, seguridad de las mujeres ante cualquiera forma de violencia y discriminación, y un acceso igualitario a todas las oportunidades de representación y poder en todas las dimensiones de la vida en sociedad, la economía y la política en la integración europea.
Y, todavía, un tercero, la evaluación de la Estrategia UE de derechos LGBTIQ+. De nuevo, art.21 CDFUE: combate a las denominadas "LGTBI Free Zones" haciendo de la UE una auténtica "LGTBI Freedom Zone", con eliminación de barreras a la libre circulación y elección de residencia de las "familias ArcoIris", cumpliendo rigurosamente las sentencias terminantes del TJUE contra todo obstáculo o barrera impeditiva para su pleno disfrute en y para la plena igualdad de todas las personas, indiferente a su sexo o a su orientación sexual.