En el pleno de diciembre del Parlamento Europeo (PE) en Estrasburgo, compareció el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, para presentar el balance de realizaciones de la Presidencia española del Consejo de la UE (segunda mitad de 2023). Desde el arranque de la presente legislatura del PE (2019/2024) ha sido clara la consciencia de que esta Presidencia rotatoria semestral (la quinta desde nuestra adhesión en 1985) incursionaba plenamente en la recta final del mandato y, consiguientemente, fijaba el marco temporal del último tramo enteramente útil antes de las elecciones europeas de junio de 2024.
De este modo, la próxima Presidencia belga estará acotada por el zafarrancho electoral (preparación de programas y candidaturas Europas en los 27 Estados miembros/EEMM), lo que ha sobrecargado, sin duda, el apremio legislativo pendiente de finalización acumulado en la agenda de la Presidencia española.
Las expectativas en torno a nuestra Presidencia, por tanto, eran simplemente enormes. No sólo por la acreditada vocación europeísta de España, sino por su emplazamiento. Y sólo cabe concluir, tras su debate en Estrasburgo el miércoles 13 de diciembre, que no han sido decepcionadas. España se había propuesto resituar América Latina en el foco geoestratégico de la UE, y la Cumbre UE CELAC atestigua este relanzamiento, sin descuidar la continuidad del compromiso con Ucrania y con Moldavia, países sometidos al agresivo embate de la Rusia de Putin y requeridos no solo de ingente ayuda de la UE, sino también del estímulo del cauce acelerado de apertura de negociaciones de adhesión que ha recibido el respaldo del Consejo Europeo con el que ha concluido, brillantemente en este punto, la Presidencia española.
Pero, en el específico capítulo de los procedimientos legislativos en curso, el semestre se salda con la finalización de objetivos capitales del presente mandato de la Comisión Europea de la Presidenta Von der Leyen (Comisión VDL) y del PE. En efecto, esta Legislatura comenzó fijando en el horizonte de la UE tres grandes ejes: una Transición Verde Justa hacia una economía descarbonizada que situase a la UE a la vanguardia en la lucha contra el calentamiento global (Climate Change) y por la incorporación de energías renovables; una estrategia digital que acreditase, una vez más, la capacidad regulatoria de la UE ante la imparable revolución tecnológica de la Inteligencia Artificial (AI); y un nuevo Pacto de Migraciones y Asilo que establezca finalmente un equilibrio aceptado entre responsabilidad compartida y solidaridad vinculante (tal como ordena el artículo 80 del TFUE) en el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ).
Pues bien, en Presidencia española, y con implicación decisiva tanto de la representación española ente la UE (REPER) como de los propios responsables del Gobierno de España (presidente, ministros/as y secretarios/as de Estado), han alcanzado su acuerdo legislativo final (tras las fase de trílogos en que negocian el PE, la Comisión y el Consejo de la UE) varios actos legislativos europeos llamados a hacer historia: la Ley de Restauración de la Naturaleza, la nueva Ley Europea del Mercado Eléctrico y la Ley de Inteligencia Artificial son ejemplos elocuentes. Aún en Presidencia española es posible mejorar este marcador sobresaliente con un acuerdo razonado y aceptable del Pacto de Migración y Asilo (Migration & Asylum Pact) en el que hemos trabajado con denuedo y sin tregua durante los últimos tres años y medio, aun siendo como es, de lejos, el asunto más divisivo y espinoso de toda la agenda europea.
En modo muy especial, merece celebrarse el éxito alcanzado en la finalización de los Reglamentos de Inteligencia Artificial (EU AI Act). Se manifiesta aquí la UE como una superpotencia regulatoria, a la vanguardia una vez más en la normación de un objeto sumamente desafiante, tanto por la velocidad vertiginosa de sus desarrollos como su por su resistencia a someterse a reglas que garanticen los derechos de la ciudadanía (consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE/CDFUE, revestida del mismo valor jurídico que el Tratado de Lisboa/TL) y que preserven, por lo tanto, los valores de la UE ante la imponente magnitud de los gigantes tecnológicos.
La fijación de un estándar europeo que —como sucedió cuando pusimos en vigor el Data Protection Package, con un Reglamento General de Protección de Datos que fijó en en 2016 (en vigor desde 2018) el canon de protección de la privacidad, de la confidencialidad de las comunicaciones personales y los datos personales más alto del mundo— está llamado a ser replicado por EEUU —con una Executive Order dictada por el Presidente Biden— y China, donde la seguridad coercitiva del Estado controlado por el todopoderoso Partido Comunista arrasa sin miramientos con los allí inexistentes derechos y garantías.
Este texto ratificado gracias a un acuerdo provisional el pasado 8 de diciembre, define las obligaciones y normas por las que deberá regirse una tecnología que está aquí para quedarse y que está transformando completamente la vida diaria de las personas, pero que conlleva a su vez tantas posibilidades como riesgos, muchos de ellos ni siquiera aún imaginables. Estableciendo usos prohibidos (como el reconocimiento facial indiscriminado o la policía predictiva) y usos restringidos en campos que afecten a derechos fundamentales (educación, salud, justicia, entre otros), la UE está afirmando un modelo normativo que fija, una vez más, su ambición y su estatura. Así, por ejemplo, aunque se permitirán los sistemas de vigilancia biométrica en tiempo real en espacios públicos, solo podrán ser empleados por las fuerzas del orden y estarán muy limitados y rodeados de estrictas salvaguardias, entre las cuales se encuentra la necesidad de una autorización judicial.
El acuerdo provisional prevé igualmente una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales antes de que sus implementadores pongan en el mercado un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, así como una mayor transparencia con respecto a su uso. Este último punto concierte sobre todo dispositivos como ChatGPT y otros modelos generativos para garantizar su transparencia. Este tipo de sistemas tendrán que cumplir, una vez que el teto entre en vigor, una serie de criterios que incluyen la especificación de si un texto, una canción (ver el pasado artículo dedicado a la nueva canción de los Beatles) o una fotografía han sido realizados gracias a la inteligencia artificial, así como asegurarse de que los datos empleados para hacer funcionar estos sistemas respetan los derechos de autor. Por otra parte, se proponen medidas de apoyo a la innovación que promueva el aprendizaje y la investigación en la materia.
Sí, ya lo sabemos: el día de su entrada en vigor (prevista para 2026) la Legislación europea de AI ya será, en algunos ámbitos, obsoleta ante el irrefrenable despliegue de nuevas aplicaciones. Pero su régimen jurídico ya contempla su propia proyección dinámica en el transcurso del tiempo, con cláusulas periodizadas de revisión y adaptación, señalando el camino con el que una UE determinada a adquirir relevancia global está, actuando unida, marcando su propio territorio ante los gigantes tecnológicos que de otro modo impondrían, sin freno ni contrapeso, su poder materialmente abrasivo sobre valores y derechos de rango constitucional para nuestro modelo europeo, que es nuestra razón de ser.
Publicado en Huffington Post