En la sesión plenaria correspondiente al mes de junio del Parlamento Europeo (PE), celebrada en Estrasburgo, tuve el honor de sustanciar una interpelación a la Comisión Europea y al Consejo sobre la propuesta impulsada por la Comisión de Libertades, Justicia e Interior (LIBE), de la que soy presidente, para ampliar la competencia de la Fiscalía Europea para investigar y procesar a los penalmente responsables de las violaciones de medidas restrictivas impuestas por la UE contra Rusia, sus agentes e intereses, tras la guerra de agresión de Putin contra la vecina Ucrania.
Desde el inicio en febrero de 2022, de la ilegal e injustificable agresión de Rusia contra Ucrania, el PE ha hecho cuanto ha estado en su mano para mostrar no sólo solidaridad activa, sino apoyo a Ucrania y su pueblo en su resistencia frente a la invasión de su integridad territorial y violación de su soberanía. La dimensión militar —la conducción de las operaciones bélicas en el escenario del conflicto— ha dado lugar a una plétora de análisis especializados, que sin embargo escapan no sólo del objeto de esta tribuna europea sino de la competencia normativa del PE.
En el plano humanitario, desde la Eurocámara no solo hemos urgido y apoyado el despliegue —por primera vez-— de la Directiva de Protección Temporal de la que se han beneficiado 11 millones de personas —ucranianas y apátridas— con libre entrada y circulación, libre elección de residencia y acceso al empleo y a los servicios en los Estados miembros (EEMM) de la UE, sino aprobado las modificaciones presupuestarias y los programas específicos para financiar las políticas para su cobertura por los EEMM y autoridades locales.
Además, hemos actuado en el frente de la cooperación judicial penal y policial, urgiendo la coordinación contra los tráficos ilícitos y de explotación de personas, legislando sobre la cooperación de los Equipos conjuntos de Investigación sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad, asegurando la colaboración con la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional, y previniendo lo necesario para evitar la impunidad de esos crímenes perpetrados por tropas rusas o mercenarias (Wagner) en el curso del conflicto.
Pero hay más: desde la Comisión LIBE y el Pleno del PE hemos legislado por el procedimiento de urgencia la extensión de nuestra competencia legislativa del PE sobre la violación de las medidas restrictivas impuestas por la UE contra Rusia, sus agentes y sus intereses: hablamos de la obligación de confiscar y congelar activos financieros de los oligarcas cómplices de financiar la agresión y de la prohibición de comerciar o transaccionar con las grandes compañías energéticas y de transporte (armadores de buques) de titularidad rusa, confrontando los costes económicos y sociales que tal determinación pueda irrogar en la propia UE y en sus sectores productivos.
A raíz de la decisión del Consejo de identificar la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión como un ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el art. 83, apartado 1, del TFUE, el 2 de diciembre de 2022 la Comisión Europea propuso una Directiva por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de medidas restrictivas impuestas por la UE contra Rusia, con el fin de armonizar las legislaciones penales de sus 27 EEMM.
En este específico marco, la propuesta legislativa penal consiste en ensanchar la actual base jurídica prevista en el art.83 TFUE (delincuencia y criminalidad grave transfronteriza) para incluir en la actual lista de "eurodelitos" la violación dolosa de las restricciones impuestas para yugular la injerencia de la instrumentalización del suministro energético (gas y petróleo) ruso sobre las economías de los EEMM de la UE.
Se prevén, ante sus contravenciones, sanciones sin precedentes contra personas y entidades que cooperen ilegalmente con las compañías rusas (y bielorrusas). Entre otras previsiones de alcance normativo europeo: penas de cárcel (en una horquilla que va de entre uno a tres años), la prohibición de actuar o concurrir en licitaciones europeas; la retirada de licencias para operar, su suspensión de actividad o su disolución judicial.
Sin embargo, a pesar de la tramitación por el procedimiento de urgencia de esta incisiva novación por la vía del Derecho penal, la elusión de las medidas restrictivas parece haberse intensificado, toda vez que, en la práctica, son muy pocos los infractores que realmente se enfrentan a su responsabilidad penal debido, principalmente, a no son pocos los EEMM que no conceden la suficiente prioridad a la investigación y el enjuiciamiento de dichas infracciones penales.
Y es que una aplicación insuficiente —por defecto de celo investigador y punitivo— o incoherente —por las heterogeneidades de su aplicación en la práctica— socava, en este ámbito como en otros muchos de importancia, la efectividad y eficacia del Derecho de la UE, comprometiendo incluso su capacidad para hablar con una voz y hacerse audible y respetable en la comunidad internacional.
Con arreglo a la propuesta impulsada desde la Comisión LIBE del PE, los EEMM seguirán siendo los principales responsables de investigar y perseguir estos delitos, mientras que la Fiscalía Europea —institución puesta en marcha y plenamente operativa desde 2021, con el decidido impulso del PE y del Consejo (por cooperación reforzada, en 2018, en la que hasta hoy participan 22 EEMM, sobre la base jurídica del art.86 TFUE)— también podrá perseguirlos en determinados casos de magnitud transfronteriza. Sin embargo, el mandato de la Fiscalía Europea sigue actualmente limitado a aquellos delitos que afectan directa o indirectamente a los “intereses financieros” de la UE (de acuerdo con la Directiva de Protección Penal de los Intereses Financieros de la UE, de la que tuve el honor de ser ponente en 2017).
De lo que se trata, ahora, es de ampliar su competencia para incluir todos los tipos de vulneraciones de las medidas restrictivas de la UE contra Rusia y podría mejorar, significativamente, el enjuiciamiento penal y la aplicación efectiva de las sanciones penales en todos los EEMM de la UE. De hecho, en la actualidad son 10 los EEMM que apuestan ya abiertamente en favor de una ampliación del mandato de la Fiscalía, cuya aprobación, requiere, empero, una decisión unánime del Consejo Europeo.
En nuestra valoración, la Fiscalía Europea —desde su sede en Luxemburgo— se ha mostrado eficaz a la hora de investigar y perseguir los delitos que entran dentro de su competencia. Por ello la interpelación de la Comisión LIBE en el Pleno del PE de junio en Estrasburgo busca esclarecer, primero, si está o no de acuerdo la Comisión Europea en que ampliar la competencia de la Fiscalía Europea para incluir el delito de vulneración de las medidas restrictivas de la Unión contribuiría a garantizar que los delitos se investiguen y persigan de manera coherente y eficiente en toda la Unión; en segundo lugar, si la Comisión Europea apoya o no la iniciativa por varios EEMM en ese preciso sentido; concluyendo, en tercer lugar, con las concretas medidas que se dispone a tomar la Comisión Europea al respecto.
La alentadora respuesta del Comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders —comprometida con la ampliación legislativa en cuanto la decisión del Consejo acierte a hacerla posible— abunda en la dirección correcta apuntada decididamente por la Comisión LIBE del PE, en el horizonte en marcha de expandir las facultades investigadoras y, en su caso, acusadoras, de la Fiscalía Europea, sin duda uno de los avances de mayor impacto político que ha producido la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) en 2009.
Publicado en Huffington Post