La euroorden, cuestionada y relanzada en sentencia del TJUE

  • Tribuna de Prensa
  • 09 de Febrero de 2023
La euroorden, cuestionada y relanzada en sentencia del TJUE

La entrada en vigor de la Orden de Detención Europea (Euroorden) mediante una Decisión Marco adoptada por la vía de la cooperación intergubernamental (DM 2002/584) constituyó, en su momento, hace ya más de veinte años, un avance decisivo.

En la resaca global de la conmoción por los atentados terroristas del 11S, se abrió paso esta herramienta frente a la criminalidad transnacional. Para achicar espacios de impunidad a quienes pretendan eludir su responsabilidad penal traspasando fronteras en busca de jurisdicciones favorables, cuando no de conveniencia. 

Anticipaba, además, el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ), luego incorporado al Tratado de Lisboa (TL), casi una década después, como genuina expresión de la dimensión política de la UE e incluso, yendo más lejos, del estado de conciencia constitucional europea en materia judicial.

La Euroorden supera las limitaciones de la extradición (que en última instancia depende de una decisión política de los Gobiernos nacionales) mediante un procedimiento puramente judicial, garantista, directamente operativo (sin mediación ni injerencia de los Ejecutivos), y especialmente acelerado en los delitos comprendidos en la llamada eurolista: 32 tipos exentos del examen de su “doble incriminación” en los Códigos penales de los Estados miembros (EEMM).

A lo largo de esos años su balance general ha sido un innegable impulso a la cooperación judicial. Los tiempos de su tramitación se han visto recortados considerablemente en atención a los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre Poderes Judiciales de los EEMM. 

Y sin embargo, es un hecho que la acumulación de episodios de crisis experimentados por la UE desde la vigencia del Tratado de Lisboa (TL) en 2009, han redundado en el surgimiento de fuerzas antieuropeas, repliegues nacionalistas trufados de populismo y extrema derecha reaccionaria que han deteriorado las bases para la confianza mutua y, en consecuencia, han restado eficacia y automatismo al requerimiento de arresto transfronterizo incorporado a la euroorden dictada desde un tribunal requirente hacia el requerido en otro EM de la UE. De modo que, pese al TL y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), Europa se ha sometido a un prolongado test existencial, desde la Gran Recesión al Covid y la Guerra de Putin, pasando por el desgarro del Brexit y los autollamados regímenes iliberales (con Hungría y Polonia a la cabeza).

Por lo tanto, es un hecho que tras la Gran Ampliación de 2004 y 2007, la cooperación judicial afronta mayor intensidad y complejidad a raíz de la diversidad de bases constitucionales, sistemas judiciales, fiscalías, códigos penales y técnicas procesales. Como desembocadura, se ha hecho inevitable constatar una penosa erosión de la confianza mutua y del reconocimiento entre sistemas judiciales de los EEMM. Se han experimentado, incluso, problemas de sujeción a la idea europea de democracia y de Estado de Derecho, cuyos valores comunes aparecen consagrados en el art. 2 TUE. 

Para responder a ese desafío ha sido preciso activar desde el PE el procedimiento sancionador contemplado en el art. 7 TUE contra “violaciones graves”; un Marco (EU Rule of Law Framework) con que examinar periódica y objetivamente a todos los EEMM, y el finalmente vigente Reglamento de condicionalidad del Estado de Derecho para acceder a los Fondos de la UE.

En atención, precisamente, a esta suma de factores, resultan tan determinantes las sentencias del TEDH (Estrasburgo) y del TJUE (Luxemburgo) sobre las bases de confianza y reconocimiento mutuo imprescindible para hacer efectiva la cooperación judicial penal a escala paneuropea. Tal como ha subrayado la reciente STJUE de 31 de enero de 2023 sobre el caso Puigdemont, la Orden Europea de Arresto es una regla vinculante cuya denegación sólo puede plantearse con criterios restrictivos y sobre causas tasadas.

Señala además el TJUE que es posible relanzar -tras una denegación que no haya sido debidamente motivada, con una base legal o jurisprudencial suficientemente acreditada- una Euroorden remitida para la detención y entrega de cualquier persona investigada desde un Tribunal requirente (así, el TS español) hacia otro requerido (así, la Justicia penal belga) a la luz de las incidencias legislativas o procesales que resulten relevantes para la investigación o la depuración de las presuntas responsabilidades de que en cada caso se trate.

De modo que el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo (en una decisión de impacto, anunciada en español por su Presidente Kurt Lenaerts) viene a reafirmar un principio que muchos veníamos sosteniendo durante largos años, no solo en nuestra lectura de la herramienta en cuestión, sino también, y sobre todo, en nuestra responsabilidad como legisladores de garantías judiciales y cooperación judicial en el PE: en ningún caso es admisible que ningún Tribunal de un EM requerido examine, desde la alegada óptica de sus propios parámetros nacionales, la “competencia” o “calidad” de la organización judicial de ese otro EM de la UE del que proceda la Euroorden del Tribunal requirente. 

Solo queda que jueces y tribunales de los EEMM —que, no se olvide, son los primeros garantes de la primacía y eficacia directa del Derecho de la UE sobre sus respectivas legislaciones nacionales, correspondiendo al TJUE la “último garantía” del “respeto del Derecho”— hagan su parte del trabajo en el relanzamiento de la confianza mutua que encuentra un punto de apoyo en esta relevante sentencia.

Publicado en Huffington Post

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