La violencia criminal de esta guerra de Putin —prolongada, insufrible e interminable—, con tantas víctimas civiles en la frontera de Europa, describe un punto paroxístico contra la legalidad internacional, los valores de la UE y la gobernanza global.
El próximo mes de febrero se cumplirá un año de la guerra de Putin contra Ucrania, con su profundo impacto en Europa, en todas sus constantes vitales. Tanto es así que se ha afirmado que la integración supranacional ha recibido, contra todo pronóstico, un impulso decisivo en estos últimos tiempos, surcados de dificultades, a partir de tres factores que no estaban en el guion de la construcción europea y cuyas consecuencias no era posible predecir: el Brexit, desencadenado por el desdichado referéndum convocado en su día por el ex Primer Ministro Cameron; un murciélago en Wuhan, que desató la pandemia global de Covid; y el error de cálculo de Putin, al lanzar su ofensiva contra Ucrania pensando que dividiría a Europa (“Occidente”, la llama) y fragmentaría la respuesta de sus Estados miembros (EEMM): La histórica Cumbre de la OTAN —fin de junio, Madrid—, relanzando y ampliando una defensa mutua cuestionada no hace mucho, marcó el 73 aniversario del Tratado de Washington por el que se fundó la organización defensiva.
El mismo aniversario, por cierto, de otra organización que no pasa su mejor momento y exige ser repensada con impulso de futuro: el 4 mayo de 1949, con el Tratado de Londres, arrancaba sus trabajos un pionero en su género, el Consejo de Europa (CdE). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es su producto más logrado, garantía del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 4 de noviembre de 1950) y de sus Protocolos.
Partiendo con 10 EEMM, el CdE sumó adhesiones —la de España, en 1977, fue celebrada como un hito para entrar en las entonces llamadas Comunidades Europeas (CCEE)—, hasta llegar a reunir 47 países, desde sus confines atlánticos hasta Repúblicas surgidas de la disuelta URSS. El CDE delineó en sus inicios una primera fase de la integración europea creando un círculo concéntrico, con perímetro más amplio que el de las CCEE, que preludiaba al que abrió cauce a la actual UE (cuyos 27 EEMM lo son también del CdE). Su aceleración hacia el este resultaría, sin embargo, en una pérdida de auctoritas que afecta, inevitablemente, a la del propio TEDH. Su jurisprudencia gozó durante décadas de una inmensa influencia, sus razonamientos impregnaron los Tribunales Constitucionales de toda Europa, y, a través de estos, las más altas jurisdicciones.
ncluso el Tratado de Lisboa (2009) mandata a la UE adherirse al CEDH (art.6.2 TUE): ordena así un sofisticado diálogo interjudicial entre el TJUE de Luxemburgo (supremo garante de la primacía y eficacia del Derecho de la UE y la Carta Europea de Derechos Fundamentales/CDFUE con el “mismo valor jurídico de los Tratados”, art.6 TUE) y el TEDH de Estrasburgo. Tras un trabajoso proceso para su ratificación, un histórico Dictamen 1/2013 del TJUE impuso condiciones estrictas cuyo cumplimiento continúa negociándose durante el presente mandato de la Comisión Von der Leyen y del Parlamento Europeo (PE) 2019/2024.
La interacción entre UE y CdE tiene, pues, en la de sus máximos tribunales un desafío de envergadura del que penden los derechos que, acumulativamente, consagran las Constituciones de los EEMM, la CDFUE y el CEDH.
Ante la multiplicación de sus cargas de trabajo, hace tiempo que el TEDH no actúa en Pleno (salvo en lo gubernativo) sino en Secciones (3 jueces), Salas (7) y Gran Sala (17) para la casación o confirmación, en su caso, de las sentencias de Sala. Ello ha acabado redundando en una descomposición factorial de su doctrina, antaño homogénea y sólida. Si a esto sumamos la creciente heterogeneidad de sus EEMM (territorial, poblacional, económico-social y jurídico-institucional), repararemos enseguida en el destrozo causado a su principal objetivo —la aseguración de la paz (exhibida largo tiempo como un activo del CdE, como asimismo con la UE)— por la incorporación de la Federación Rusa (1996). Enfrentada a las antiguas Repúblicas soviéticas luego independizadas (Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia, Ucrania... ¡además de las tres Bálticas hoy en la UE y en la OTAN!), Rusia ha estado en el origen de las sucesivas conflagraciones bélicas dentro del CdE que han erosionado el paraguas que les presta cobertura.
Nada expone tan gráficamente ese deterioro como que, el 15 de marzo de 2022 -apenas unas semanas después de desatar el conflicto, con su injustificable agresión contra la vecina Ucrania, de la que pronto hará un año -Rusia fuese expulsada del CdE sin que ello fuese noticia, ni suscitase tampoco mayores comentarios en la ruleta de una actualidad vertiginosa y volátil.
Es verdad que Rusia acumulaba un récord sin parangón de condenas por el TEDH (¡219 solo en 2021!), y que su mal comportamiento despedazaba el crédito del CdE como conjuro y antídoto contra guerra en Europa. Como también es innegable que Armenia y Azerbaiyán se enfrentaron en sí por sus enclaves contrapuestos (2020, “Proxy War” librada por comandita de otros); Georgia fue mutilada por la intervención rusa en Osetia y Abjasia (2008); Ucrania acusó su zarpazo en Crimea (2014) y más de 14.000 muertes en sus provincias rusófonas. Finalmente, su injustificable invasión, en febrero de 2022, perpetrando crímenes de guerra, concitó la sanción definitiva de Rusia conforme al art.7 del Estatuto del CdE (suspensión y/o expulsión) por violación de los principios del art.3, y su salida del CEDH (art.8). ¡Lo que supone dejar a 140 millones de rusos sin un recurso judicial que no dependa de Putin! Aquí, por cierto, se perfila una diferencia crucial con el Derecho de la UE, que no contempla la expulsión de ningún EM groseramente incumplidor de sus obligaciones: el art.48 TUE regula la reforma de los Tratados; el 49, las candidaturas; el 50, la salida voluntaria (Brexit); pero ninguna previsión para la exclusión forzosa.
La violencia criminal de esta guerra de Putin —prolongada, insufrible e interminable—, con tantas víctimas civiles en la frontera de Europa, describe un punto paroxístico contra la legalidad internacional, los valores de la UE y la gobernanza global mediante reglas vinculantes, pero también de la deriva de confrontación de Rusia con la vecina Europa: el PE aprobó, en respuesta —por el procedimiento de urgencia del que fui Ponente en su Pleno de mayo de 2022— una reforma de Eurojust para la recolección, custodia y transferencia de pruebas sobre crímenes de guerra que eviten su impunidad, y para su cooperación con la Fiscalía del TPI y con los equipos conjuntos de investigación que ya han sido activados. Rusia, expulsada del CdE. Rusia, confrontada a Europa.
No sorprende: solo expone, cruda y elocuentemente, el daño severo infligido por las múltiples guerras de Putin contra la convivencia y la paz en la Europa del Derecho, que ha cumplido siete décadas haciendo de la narrativa de resolución pacífica de los conflictos el activo principal de su validación y de su despliegue histórico.
Publicado en Huffington Post