Conferencias interparlamentarias en el Parlamento Europeo: diálogo y cooperación en vivo.

  • Tribuna de Prensa
  • 08 de Diciembre de 2022
Conferencias interparlamentarias en el Parlamento Europeo: diálogo y cooperación en vivo.

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) junto a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), en diciembre de 2009, supuso un paso decisivo en la conformación de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ; arts.67 a 89 TFUE) en que el Parlamento Europeo (PE) crece y se fortalece como legislador europeo con más fuerza que nunca antes en su historia.

Su competencia legislativa en materias que durante mucho tiempo estuvieron reservadas a los poderes legislativos nacionales de los Estados miembros (EEMM) explica que, por un lado, cerca del 80% de la legislación que se cuece en los Parlamentos nacionales sea transposición directa o resulte determinada por la legislación europea, así como que, de otro lado, cobre la mayor importancia la cooperación permanente entre ambas esferas políticas y su representación, las Cámaras estatales y la Eurocámara.

De ahí que en las previsiones del Título V TFUE, que establece el ELSJ, se encuentre la de auspiciar en la sede del PE en Bruselas la celebración de reuniones conjuntas de miembros del PE (MEPs) y de los Parlamentos nacionales de los 27 EEMM (MPs) para conversar, debatir y contrastar los desarrollos de los objetivos comunes en que los que se dan la mano ambas representaciones, en una interacción que necesita de actuaciones en ambos niveles. Se trata de las Conferencias Interparlamentarias (InterParliamentary Meetings, ICMs) que han sumado ya en el curso de los años una docena de convocatorias, atravesando el bache que la pandemia de covid impuso penosamente a todos los formatos de la actividad política e institucional.

Es por ello que nos congratulamos del significado —y el éxito— que adquiere la Conferencia interparlamentaria —Parlamentos Nacionales, Parlamento Europeo— que sostuvimos en Bruselas los pasados días 30 de noviembre y 2 de diciembre de este 2022, y que tuve el honor de presidir. La primera sesión se concentró en el escrutinio de la Agencia Europea de Cooperación Judicial Penal -Eurojust- en su XX Aniversario.

Del mismo modo que no ha dejado de crecer en impacto e importancia el Derecho penal europeo sustantivo (contra el terrorismo, contra la corrupción, contra el blanqueo, contra la malversación, contra los tráficos ilícitos, contra la ciberdelincuencia, el acoso sexual infantil en la red, contra los delitos medioambientales, contra los delitos de odio y contra la violencia de género, por señalar sólo ejemplos de un prontuario incompleto), también la cooperación judicial penal se ha reforzado estos años (iniciativa sobre la Euroorden, sobre el intercambio de datos contra el terrorismo o sobre Equipos Conjuntos de Investigación). Es por ello que desde la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del PE (LIBE), de la que soy Presidente, hemos reforzado el mandato y las competencias de Eurojust, dotándola de presupuestos al alza y de facultades para ordenar Equipos Conjuntos de Investigación y colaborar con la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional de la Haya (TPI) para evitar la impunidad de los crímenes de guerra perpetrados por las tropas rusas en la Guerra de Putin contra Ucrania.

Compareció en la Conferencia —tras escuchar los análisis de la Comisión Europea (Comisario de Justicia D. Reynders) y de la Presidencia rotatoria checa de la UE (Ministro Bek)— el Presidente de Eurojust (Ladislav Hamram) junto a su Equipo Rector (Vicepresidentes) para someterse a un ejercicio coral de preguntas y respuestas a propósito de la situación y de los resultados de la cooperación judicial penal contra la criminalidad grave transnacional y la implementación armonizada de la legislación penal europea por parte de los Parlamentos nacionales de los EEMM. Complementariamente, no puede perderse de vista que el paso de gigante dado en la integración europea por medio de la puesta en marcha de una Fiscalía Europea con poderes federales para investigar, acusar y encausar a los presuntos responsables en los indicios de delitos graves transfonterizos que impacten sobre los intereses financieros de la UE —y que se encuentra ya en marcha, plenamente operativa—, debe compatibilizarse con la labor de Eurojust (art.86 TFUE).

La segunda jornada no fue menos intensa. La dedicamos a examinar el paisaje UE/EEMM del Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Fundamentales. Como es conocido, lo que un día se conoció como “criterios de Copenhague” (exigencias de estándares constitucionales y democráticos a los candidatos a la adhesión a la UE) generó un —así llamado— “dilema de Copenhague” (la paradoja de que esos requisitos no resultasen de obligado cumplimiento una vez el EM se ha incorporado ya al club eurocomunitario). De ahí que el PE haya establecido un “Marco de Estado de Derecho” con un “Policy Cycle” del que resulta un examen reglado de carácter preventivo, periódico (anual) y objetivado (con parámetros fijados), sobre la situación y los problemas eventualmente planteados por los desarrollos constitucionales y legales de los 27 EEMM.

Es el denominado Informe Anual sobre el Estado de Derecho (Rule of Law Annual Report) con un examen específico de las cuestiones remarcables en cada país (Country Report) que permite distinguir las señales que merezcan reseña o resulten preocupantes, pero no entrañen amenazas sistémicas a los valores de la UE (art.2 TUE), respecto de aquellas violaciones más graves y generalizadas que requieran procedimientos de infracción, multas coercitivas, recursos de anulación ante el TJUE, bloqueo del acceso a los Fondos y Presupuesto de la UE (Rule of Law Conditionality) o activación del mecanismo de sanción extraordinaria del art.7 TUE (casos de Hungría y Polonia).

El Comisario Reynders introdujo el debate con una síntesis sumaria de la experiencia acumulada —por tres años ya consecutivos— del EU Rule of Law Annual Report presentado y discutido en la Comisión LIBE del PE, seguido de un distinguido cuadro de panelistas que encabezó en este tramo Claire Bazy Malaurie, Presidenta de la Comisión de Venecia, que es un prestigioso organismo consultivo del Consejo de Europa del que dimanan dictámenes sobre las contravenciones de los estándares constitucionales que se consideran consustanciales a los círculos concéntricos de la integración europea y su constitucionalismo multinivel.

Con todo, en ambos capítulos, sin duda lo más fructífero es la ocasión privilegiada de intercambiar —y contrastar abiertamente— legítimos puntos de vista sobre las aproximaciones, prioridades y vectores acerca de la idea europea del Estado de Derecho, la democracia y las libertades, así como, particularmente, de la oportunidad de reforzar la cooperación judicial penal fundada en los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo (arts.81, 82 y 83 TFUE), por parte de las diferentes bancadas parlamentarias nacionales y europea.

Sin duda, es mucho el terreno que aún queda por recorrer. Pero estas Conferencias Interparlamentarias en el ELSJ —cualificado ámbito de acción política y legislativa entre el Parlamento Europeo y los de los EEMM—, que me he honrado en dirigir en cuanto Presidente de la Comisión LIBE, están probando, año tras año, su utilidad cooperativa, y madurando con la práctica, mejorando, al mismo tiempo, la calidad de sus debates y la eficacia del diálogo en materias tan cruciales como exigentes y sensibles para la realización de la promesa de Europa.

Publicado en Huffington Post

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