Con ocasión de las restricciones a la libre circulación y el restablecimiento de fronteras interiores impuestas por los Estados miembros (EEMM) de la UE en la lucha contra la pandemia, ha sido constante en los debates del Pleno del Parlamento Europeo (PE) la reivindicación de Schengen.
Metáfora de libertad de movimientos y residencia en el Espacio de la UE, Schengen emblematiza un derecho consagrado por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE, art. 45), seguramente el más apreciado por la ciudadanía democráticamente representada por el PE. Pero exige, como contrapartida, una gestión integrada de las fronteras exteriores, cuya base jurídica (art.77 TFUE) es un pilar esencial del Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad (ELSJ, Título V TFUE) y precondición de la Política y Legislación Común de Migraciones y Asilo.
El PE —y particularmente, la Comisión de Libertades, Justicia e Interior (LIBE) que presido— es, pese a la sucesión y acumulación de vicisitudes que la UE ha enfrentado a lo largo de la última década, un acérrimo defensor de Schengen, al punto de exigir su completamiento con aquellos EEMM que deseando activamente ser parte de este Espacio aún no se les ha abierto la puerta: Croacia, Bulgaria y Rumanía, sobre los que esperamos su incorporación definitiva antes de final de este año 2023 bajo Presidencia checa. Pero, en la misma ecuación, el PE y la Comisión LIBE entienden la crucial importancia de gestionar las fronteras exteriores de la UE de una manera coherente con el Derecho europeo (Código de Gobernanza Schengen), con la legislación europea de protección de datos (el estándar más garantista del mundo), con el Derecho Internacional Humanitario (Convención de Ginebra del Estatuto del Refugiado de 1951) y con el Derecho del Mar (Convenio de Montego Bay 1982, que establece en este punto las obligaciones de Salvamento y Rescate y Desembarco en Puerto Seguro).
La conclusión es meridiana: todo suceso acaecido en fronteras exteriores de la UE es objeto de debate y Resolución en el PE; cualquier episodio que indicie violación del Derecho de la UE, del Derecho internacional o del Derecho del Mar será traído al conocimiento y control de la Comisión LIBE mediante convocatoria de Audiencia (Hearing) y preguntas y respuestas (Q&A) con las autoridades cuyo testimonio pueda ser relevante para la acción de legislativa, actualmente en curso, de actualización del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) mediante un nuevo Pacto de Migraciones y Asilo (compuesto de 5 Reglamentos, esto es, leyes europeas directamente vinculantes para los EEMM).
Este esquema explica que hayan comparecido ante la Comisión LIBE las personas a cargo de la Dirección de la Agencia Europea de Asilo (EASO), y de Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), así como de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA), de Cooperación Policial (Europol) y de Cooperación Judicial (Eurojust) cada vez que se ha producido un incidente relevante en las fronteras exteriores que afecte a los derechos fundamentales consagrados en la CDFUE (como el que consagra el derecho al asilo de personas que huyan de la persecución y prohíbe expulsiones colectivas) o de Derechos Humanos consagrados por el Derecho internacional Humanitario. Ya se produzca este incidente en la frontera de Croacia con Serbia, de Grecia con Turquía, de Polonia con Rusia o con Bielorrusia, de las Repúblicas Bálticas con Rusia o con Bielorrusia... o de España con Marruecos, hablamos en todos los casos de fronteras exteriores de la UE requeridas de una gestión integrada y respetuosa de las reglas europeas.
Todas estas situaciones plantean fragilidades y tensiones espinosas, a cuál más desafiante, todas están entrecruzadas de riesgos que deben ser encarados y sorteados con un celo vigilante del respeto del Derecho y de los derechos humanos. Aunque cada EM de primera línea de exposición a los flujos de migración irregular y tráfico de personas siente con intensidad y en carne propia el arduo reto al que se enfrentan al “defender sus fronteras” siendo las de toda la UE (los llamados FrontLine States, notablemente los del Sur con cara al Mediterráneo y/o al Océano Atlántico: España, Italia, Malta, Chipre y Grecia), singularmente delicada sin duda es la de Ceuta y Melilla, ciudades españolas que forman parte de la integridad territorial de España en las que se sitúa la única frontera terrestre de la UE con África.
Y ello, entre otras razones, porque en Ceuta y en Melilla se condensan las desigualdades fronterizas de renta más acusadas del planeta (considerando la renta del continente africano en comparación con la UE) y el más impactante contraste entre sus respectivas dinámicas poblacionales: una envejecida UE se asoma a la vecindad de un continente que registra la explosión demográfica más rápida y abultada que haya registrado nunca la historia de la humanidad.
De modo que, entendámoslo, un incidente fronterizo tan dramático y tremendo como el que se saldó, el pasado 24 de junio en la frontera de Nador (Marruecos) con Melilla (España/UE), en varias decenas de personas fallecidas por aplastamiento, docenas de desaparecidos y un número indeterminado (conmocionante, en todo caso) de heridos amontonados sin haber recibido atención médica y sanitaria adecuada, inexorablemente debía ser traído al conocimiento de la Comisión LIBE del PE, como en efecto sucedió el pasado 17 de noviembre en Bruselas.
Participé en esa sesión la comunicación recibida del ministro español del Interior, Fernando Grande Marlaska, en que manifiesta respetuosamente su disposición a comparecer ante el PE cuando, razonablemente, se den por concluidas definitivamente las líneas de investigación actualmente en curso, la del Defensor del Pueblo y la de la Fiscalía. Y hube de explicar también, por si alguien lo hubiese perdido de vista en el fragor de un hecho trágico, con un balance inaceptable de muertes en la frontera exterior de la UE, que la naturaleza de un Hearing no se corresponde con el control parlamentario en que los Parlamentos nacionales someten a escrutinio o depuran la responsabilidad política de sus Gobiernos nacionales democráticamente legitimados.
El objetivo de un Hearing en el PE no es, por tanto, examinar una responsabilidad que corresponde dilucidar en los Parlamentos nacionales. Su sentido es —esto sí— aprender las lecciones obligadas de las malas experiencias para que un hecho trágico —y todo balance de muertes lo es por definición—no sólo no sea normalizado sino que se sienten las bases para que no se vuelva a repetir. E ilustrar la comprensión y el criterio del PE —de sus miembros, de sus Grupos— respecto de las condiciones que el Derecho europeo sobre el que legislamos puede y debe imponer, con base jurídica adecuada, al estándar de protección de fronteras exteriores de la UE.
Y asegurar su coherencia con las garantías de la CDFUE, del Derecho legislado que exige vías seguras (Legal Pathways) para acceder a la UE, del Derecho del Mar (obligaciones de Salvamento, Rescate y Desembarque, especialmente relevantes a la vista de los quebrantos que ya vamos viendo en las acciones del Gobierno Meloni, extrema derecha, en Italia) y del Derecho Humanitario que impone la obligación de establecer pasos fronterizos en los que se pueda invocar el derecho al asilo o de protección subsidiaria, y de no devolución ni rechazos en caliente a quienes alegan huir de la persecución y riesgos contra su vida o su integridad personal.
Publicado en Huffington Post