Uno de los puntos fuertes del Pleno del Parlamento Europeo (PE), celebrado en Bruselas la semana pasada, consistió en un debate con el Comisario de Justicia Didier Reynders y con la Presidencia Portuguesa de la UE (que ha culminado su mandato rotatorio este 30 de junio, con un balance de realizaciones que mereció elogios ampliamente compartidos) sobre las condiciones y calendario establecido (fechada el 22 de junio) para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea prevista en el art. 86 TFUE: esta Institución novedosa, prometedora y con gran carga de futuro federal, debía encontrarse preparada para arrancar sus operaciones el 22 de junio, y en efecto lo hemos conseguido.
Procede alguna explicación sobre la importancia de este avance. Sin duda, una de las expresiones más emblemáticas de la dimensión política de la construcción europea desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) en 2009 reside en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ, Título V TFUE, arts. 67 a 89). Fundado sobre los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales de los distintos Poderes Judiciales (PJ) de los Estados miembros de la UE (EE.MM.), el ELSJ establece un espacio europeo de cooperación judicial penal. La premisa y condición de su posibilidad es la presunción de que todos los EE.MM. son Estados constitucionales de Derecho, con separación de poderes y un poder judicial independiente que garantiza adecuadamente los derechos y libertades, el pluralismo y la protección de las minorías (valores comunes de la UE del art. 2 TUE, cuya violación sistémica conduce a la activación del procedimiento extraordinario de sanción contemplado en el art. 7 TUE).
Pues bien, sobre esa base jurídica (la que ensancha las competencias legislativas de la UE sobre las anchas materias del ELSJ), el PE que surge del TL, en su función legislativa, es el más poderoso de la historia y, en la práctica, el más influyente de Europa: legislador penal, de garantías procesales, de la cooperación judicial civil y penal, además de legislador en desarrollo normativo de los derechos fundamentales consagrados en la CDFUE.
Actuando el PE como legislador penal, tuve el honor de ser Ponente en 2017 de la Directiva penal de Protección de los Intereses Financieros de la UE (ley penal europea que introdujo bases penales comunes y penas mínimas sobre los delitos de prevaricación y fraude, malversación y apropiación indebida en el manejo de los Fondos y Presupuestos de la UE). Consecutivamente, en 2017, fue alcanzada trabajosamente una Cooperación Reforzada que adoptó la decisión de instituir una genuina Fiscalía Europea, con sede en Luxemburgo, dotada y equipada para llevar adelante investigaciones penales y el ejercicio de acciones penales y de la acusación penal en la persecución de delitos de alcance transnacional contra los intereses financieros de la UE. Esa cooperación reforzada se decidió con el apoyo de 22 EE.MM., a los que han anunciado que se sumará Suecia: se autoexceptúan Irlanda y Dinamarca, que en su día interpusieron reservas al ELSJ, así como Hungría y Polonia, no por casualidad: ambos se encuentran bajo el foco del art. 7 TUE.
Ya en 2019, en el PE sostuvimos la correspondiente Audiencia parlamentaria (Hearing) en la Comisión LIBE del PE, que tengo el honor de presidir, con los tres candidatos seleccionados en la ShortList para encabezar la nueva Institución: pese a los incontestables méritos de los candidatos francés y alemán, una mayoría del PE elegimos a la candidata rumana Laura Kovesi -hasta entonces Jefa de la Fiscalía Anticorrupción de Rumanía (organizada, por cierto, según el modelo español, cuya arquitectura y despliegue territorial impulsé durante mi mandato como Ministro de Justicia), como Fiscal Jefa de la European Public Prosecutors´s Office (conocida en la jerga europea como EPPO),
Pues bien, a partir de ahí, ha correspondido a los EE.MM. hacer su parte del trabajo para completar la estructura jerarquizada de la EPPO en dos círculos concéntricos. El primero, europeo, con 22 Fiscales Europeos (uno cada uno de los EE.MM. que participan de la Institución); el segundo, nacional, que habrá de contar al menos con dos Fiscales Europeos por cada EM ydeberáejercer las acciones penales pertinentes de conformidad a las legislaciones procesal-penales de cada uno de ellos. Es cierto que la mayoría de los EE.MM. implicados han hecho diligentemente sus deberes e incluso han modificado sus legislaciones penales y procesal-penales para facilitar la puesta en marcha de la EPPO: es el caso de España (Ley Orgánica de Aplicación del Reglamento 2017/1939 para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, que ha conseguido completar su tramitación parlamentaria en coincidencia con el calendario de puesta en marcha de la EPPO). En contraste, otros EE.MM. arrastran los pies: es lamentablemente el caso de Eslovenia, EM que ejercerá nada menos que (por segunda ocasión desde su adhesión en 2004) la Presidencia rotatoria del Consejo de la UE a partir del 1 de julio de este año 2021.
En lamentable coincidencia temporal, se ha producido en Eslovenia un episodio oscuro que sitúa en su epicentro a la Fiscalía Europea. El actual Primer Ministro de Eslovenia, Janesz Jansa, se alinea abiertamente con las posiciones más ultraconservadoras en el Consejo de la UE, en la esfera del club de admiradores de Víktor Orbán, que viene dando lugar a una crítica creciente sobre ese subgrupo formado por Orban & Orbanettes, remando contrapedal y opuesto a cualquier propuesta de mayor integración. Investigado su Gobierno por casos de corrupción, el Primer Ministro Jansa ha interpuesto nada menos que una objeción revocatoria contra la propuesta de los dos Fiscales Europeos Delegados elevada para su confirmación por la Fiscalía General de Eslovenia: una escaramuza chusca que, de paso, ha provocado la abrupta dimisión de su ministra de Justicia en vísperas de inaugurar su Presidencia rotatoria, además de poner en riesgo el cumplimiento del calendario previsto para la activación definitiva de la Fiscalía Europea.
La Comisión Europea (Guardiana de los Tratados) tiene el deber de velar porque no se frustre el avance -de muy considerable alcance- de la Fiscalía Europea como jalón señalado de la integración supranacional en su vertiente más política y comprometida con los derechos y el imperio de la ley, asegurando, por encima de las dificultades, la culminación de las expectativas generadas. Es más, debemos apostar por que el arranque de su funcionamiento represente un punto de inflexión, un auténtico antes y un después en la conducción y ejercicio de investigaciones y acciones penales contra la delincuencia económica transnacional.
Y cabe esperar aún más: que cuanto antes se amplíe la competencia objetiva de la EPPO sobre la base jurídica descrita en el art. 83 TFUE para incorporar a su marco de actuaciones el amplio espectro de la criminalidad grave transfronteriza, que incluye el terrorismo, el narcotráfico, los tráficos ilícitos (seres humanos vulnerables, mujeres para explotación sexual...), la corrupción y el blanqueo de dinero negro procedente de los negocios ilícitos.
Por fin arranca la Fiscalía Europea: un gran paso hacia adelante, ningún paso hacia atrás. Es mucha UE la que está en juego.
Publicado en Huffington Post