Artículo publicado en El Huffington Post.
En una señal de liderazgo, la propuesta de reforma constitucional en la que el PSOE se ha comprometido en firme desde la Conferencia Política de 2011 y la Declaración de Granada (2013) -que es corolario, a su vez, de la que en su día impulsó el Gobierno de Zapatero y no llegó a realizarse-, ha fijado en la agenda de la próxima legislatura 2015-2019 la oportunidad de abordar un objetivo muchas veces debatido y otras tantas aplazado.
Vengo abogando hace tiempo por la necesidad, a mi juicio inaplazable, de reparar los descosidos que se han venido acumulando en nuestra arquitectura constitucional, cuyo desgaste de materiales rechina ya por casi todas sus costuras.
En particular -y no solo-, procede reformar la Constitución para definir en un sentido expresamente federal el trayecto hasta ahora inacabado (e indefinidamente abierto) de nuestro Estado autonómico: federar es unir; no segregar ni centrifugar. Y federar es pactar la unión, y hacerlo en la Constitución. Y es hora, tras casi cuarenta años del ciclo constituyente de finales de los años setenta, de que hagamos lo que entonces no fue posible hacer, asumiendo de una vez la maduración (tardía) de una democracia herida, pero viva y con futuro.
El debate sobre la reforma continúa, sin embargo, coleando en el seno del PSOE en relación con un punto sobre el que sigue haciendo falta un poco de pedagogía.
En efecto, mientras algunos portavoces y dirigentes aluden a la oportunidad de hacer de las Cortes que surjan del próximo 20-D unas constituyentes, otros subrayan que de ningún modo se busca una nueva operación constituyente, sino tan solo de reformarla Constitución vigente, la de 1978, con vistas a relanzar su hoy desgastada capacidad de integración y de marco democrático para la convivencia.
Se trata, en buena medida, de un falso debate sobre el que la teoría constitucional arroja lecciones clarificadoras.
Con orígenes en clásicos como G.F. Jellinek, la teoría de la Constitución ha dado lugar a un desarrollo en la doctrina que, desde K. Loewenstein, distingue entre el "poder constituyente" (originario e ilimitado) que aprueba una Constitución, y el "poder constituyente constituido", que es el "poder de reforma de esa constitución" que actuaría de conformidad a los procedimientos y con las garantías de refuerzo (mayorías cualificadas y eventuales referéndums) que la misma ha establecido para su modificación.
En España, aquí y ahora, es necesario, sin duda, acometer la puesta en hora del texto constitucional. Superando de una vez la fase "procedimental" y "transitoria" del Título VIII que abre paso a la "organización territorial del Estado", y certificando el acta de maduración federal de nuestra integración unitaria de la diversidad y el reconocimiento de los hechos singulares de la diferencialidad de la propia identidad y vocación de autogobierno (lenguas, culturas, foralidad, derechos propios, regímenes fiscales propios, e insularidad...).
Pero también, y no menos, hace falta superar de una vez la atormentada historia que Benito Pérez Galdos historió magistralmente en sus Episodios Nacionales: esa España en la que las Constituciones nunca se sucedieron unas a otras de acuerdo con las reglas previstas para su propia reforma, sino a través de turbulencias o disrupciones abruptas. En definitiva, rupturas que no reformas: cuartelazos, asonadas, pronunciamientos, golpes de Estado, fusilamientos masivos y guerras civiles, fueron invariablemente preludio de cada nuevo régimen. Es hora de que la Constitución de 1978 madure su propia reforma de acuerdo con sus propias reglas.
La ocasión idónea para ello es el 20-D y las Cortes que nacerán de esas elecciones. A partir de esas elecciones, toda la legislatura que viene (2015-2019) será tiempo útil para su debate y perfeccionamiento para su aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, con la disolución de esas Cortes Generales (art. 168 CE), su nueva ratificación por dos tercios de las Cortes sucesivas (las elegidas en 2019), y su definitiva ratificación por referéndum de todo el pueblo español.
En otras palabras, con ello se está afirmando que el objetivo no es una ruptura con derrocamiento o "finiquito" de la Constitución anterior (la de 1978), sino una reforma, ahora sí, una reforma tan profunda y todo lo intensa y ambiciosa que la actual fatiga aconseja y requiere.
Esa reforma no podría ser cosmética ni limitarse a retocar un número reducido de artículos ni podría tampoco adoptarse por la vía simplificada (mayoría de 3/5 sin necesidad de referéndum, art. 167 CE) con la que se operaron las dos reformas parciales que tuvieron lugar hasta ahora (art. 13.2 en 1992 y art. 135 en 2011).
La reforma que viene sí que debería ser extensa y profunda. Una reforma en serio. Meditada y adecuada en un ciclo de diálogo, negociación, acuerdo y, finalmente -solo finalmente-, consenso. Un consenso tan ambicioso y valiente como requiere la situación de cansancio de la sociedad y desenchufe generacional de los más jóvenes: y para ello hace falta liderazgo.
Esa reforma cumpliría varios objetivos relevantes -a mi juicio, incluso trascendentes- de manera simultánea.
Particularmente, lo haría por resultar validada por la vía agravada del artículo 168 CE, a través de referéndum.
Porque ese referéndum sería en sí mismo el más potente instrumento de relegitimación del propio pacto de reforma constituyente. Momento de reenganche generacional de los jóvenes. Y ocasión de zurcimiento y sutura de los muchos y graves descosidos y rotos que se han producido en Cataluña, cuya envergadura política resulta imposible ignorar.
La aprobación por referéndum de esa reforma constitucional cumpliría, en simultáneo, los siguientes objetivos:
a) Simbólicamente, cumple una función de reseteo de una arquitectura constitucional desgastada por el uso y por el paro del tiempo. Y no ha sido en balde.
b) Social y políticamente, cumple la función de abrir cauce al reenganche generacional de las cohortes más jóvenes, en las que la narrativa de la Transición ha perdido su eficacia.
c) Jurídicamente, el referéndum permitiría validar el nuevo acomodo de la diversidad y el reconocimiento de las diferencias y las singularidades dentro de la unidad Constitucional española. Función esta crucial en Cataluña, cuyos ciudadanos podrían ejercer el "derecho a decidir" dentro de las reglas de juego, sin romperlas ni violarlas. Y, esperablemente, legitimarían con su voto un orden de convivencia que seguiría siendo España para una próxima generación.
d) Históricamente, last but not least, el referéndum de reforma constitucional cumpliría la función de certificar el acto de maduración democrática de la sociedad española. Superando un historial de disrupciones traumáticas, acometiendo, y resolviendo positivamente la reforma de una Constitución en España ¡por fin! por las vías establecidas en la propia Constitución.