En toda reflexión sobre las singularidades del PE, surge repetidamente la cuestión de su comunicación en el espacio público de su representación. El mayor reto del PE es reforzar su visibilidad en el espacio público europeo y el vínculo de pertenencia de la ciudadanía europea.
El problema no obedece a su inaccesibilidad física ni tecnológica. Antes bien, en el curso de los años, el PE ha reforzado su compromiso expreso con la “transparencia” y el “acceso” a toda información relevante para el conocimiento de su actividad y de sus decisiones, tanto en su Reglamento interno (Rules of Procedure, Anexo XV) como en el Tratado de Lisboa (TL) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE). Concretamente, en la Carta se consagran como derechos de ciudadanía (“de última generación”) la transparencia, el buen gobierno y el acceso a la información de las Instituciones europeas (arts. 41 y 42). Tanto el Pleno como las Comisiones desarrollan sus debates y actividades bajo el principio de máxima transparencia: disponen para ello su retransmisión en webstream y su grabación digitalizada (en la web del PE, y acto seguido en YouTube).
Salvo en los casos reglados de “discusión in Camera” (closed doors, a puerta cerrada, debida al ocasional manejo de documentos reservados) o de votación secreta o anonimizada (determinados nombramientos o confirmaciones de propuestas del Consejo), los debates, las intervenciones, y los registros de voto individualizado son libremente accesibles y de dominio público. De hecho, tanto en el Pleno como en las Comisiones hay bancadas reservadas para los informadores (TV, Radio, periodistas) como para l@s ciudadan@s (estudiantes, investigadores, visitantes) que, previa identificación y autorización, soliciten asistir.
Tanto el soporte digital como las “actas” escritas de cada deliberación y voto son generalmente accesibles. La legislación europea en vigor (Reglamento 1049/2001, “Transparency and access to Documents”) se halla, desde hace unos años, sometida a un procedimiento de actualización. Análogamente, son accesibles los Policy Papers, estudios y materiales aportados por los servicios de investigación del PE o por ThinkTanks externos, sujetos a procedimientos reglados. En lo demás, tanto las Instituciones y Administración de la UE contemplan “consultas abiertas” a la ciudadanía (Public Consultation procedures) como trámite de “audiencia a los interesados” previo a la elaboración de documentos previos a la toma de iniciativa o, en su caso, decisión (los denominados “White Papers”).
Viene todo esto a cuento de los abundantes bulos que circulan a propósito de los lobbies en la UE, especialmente lesivos cuando se esparcen para atacar al PE. Se alude con este anglicismo a una heteróclita red de agentes especializados en la presentación y defensa de “intereses legítimos” sobre los que la norma europea pueda impactar de manera determinante. La expresión Lobby (“pasillo”, en inglés) alude al proceso de institucionalización de su interlocución con los legisladores. Una interlocución que, paradigmáticamente, en aras de la transparencia (y de la accountability de la FundRaising y Campaigning Funds de los miembros del Congreso), fue tempranamente regulada en EE.UU. (desde la Federal Regulation of Lobbying Act de 1946 sobre Registro de Lobbies y de Grupos de Presión, a la Lobbying Disclosure Act de 1995) para dar cuenta del acceso de sus intereses legítimos al Capitolio (“The Hill”) en donde se halla la sede de la House of Representatives y del Senado de EE.UU.
Sean sectoriales (por áreas de actividad económica, productiva, profesional o de consumo), sean territoriales (locales, insulares, regionales, subestatales...), los Lobbies de la UE articulan una plétora de acciones (encuentros, visitas, presentaciones, correspondencia, documentación, emails....) y de personas físicas y jurídicas (con miles de entidades y personas registradas, cientos de asociaciones sin ánimo de lucro, ONG, firmas jurídicas, despachos, Think Tanks, foros diplomáticos...), con el hilo conductor del seguimiento y alerta (awareness) sobre las iniciativas tramitación y la variedad de opciones con que su texto final pueda producir impacto de distinta graduación en las áreas afectadas.
Por un lado, es innegable que todo mandato representativo incluye el deber de prestar atención- con tiempo y sensibilidad- a los segmentos sociales o de actividad económica que, legítimamente, pidan ser escuchados. Por otro lado, es indiscutible que compete al Legislador democráticamente legitimado espigar el interés general, de entre los múltiples intereses que se citan en cada iniciativa, sin concesión a la prevalencia de ninguno en particular, y sin desvío de poder hacia ningún otro fin que no sea el bien común.
En la práctica del PE, implica dos cosas importantes. La primera: legislar sobre un espacio de gobernanza de tanta amplitud y complejidad como una EU integrada por 27 EE.MM. exige exponerse a expresión (cotidiana, y a ratos masiva) de intereses sensibles y/o vulnerables ante la Legislación en debate e incluso tras su aprobación (toda vez que estén pendientes actos complementarios, calendarios de aplicación, condiciones de adaptación a la nueva normativa o subvenciones y ayudas para la “transición” y/o la “reconversión”). Es obligación tanto institucional del PE como individual de cada uno de sus miembros (MEPs) mantener abiertos cauces para la recepción de esas legítimas preocupaciones que proceden de los destinatarios de la legislación.
Pero, una vez dicho esto, procede añadir de inmediato que toda la arquitectura del PE y de su procedimiento legislativo se ha armado para asegurar que las acciones de cada MEP y la respuesta institucional se atengan no solo -y en exclusiva- al interés general, sino a las reglas éticas exigibles, además de que se haga conforme a estándares de dación de cuentas (accountability), transparencia y acceso público a toda información relevante. Estándares que fijan reglas asumidas y vinculantes para cada MEP y sus respectivas oficinas, así como sometidas a controles externos regulares y periódicos (bajo escrutinio de la OLAF, como Oficina Antifraude, entre otras garantías).
Así, en las actualmente vigentes Rules of Procedure del PE (art. 9.2), este mandato de transparencia y acceso se acentúa especialmente: Quienes deseen acceder a la sede del PE para proporcionar información a los MEPs, en su propio interés o por cuenta de terceros, deberán obtener una autorización nominal (personal pass) de hasta un año máximo de duración, bajo condición de firma y acreditación ante un Registro público de Intereses (con varios miles de inscritos en cada Legislatura) custodiado por los Cuestores (MEPs integrantes del Bureau o Mesa del PE) así como de su compromiso de Código de Conducta. Este Código de Conducta, anexo a las Rules of Procedure (Anexo IX), preceptúa específicamente que todos los lobistas así acreditados deben portar visiblemente su distintivo (badge), con su identidad, su foto y su capacidad y/o representación. A la hora de solicitar alguna entrevista o encuentro, es obligado declarar su objeto y representación, quedando prohibida toda acción de captación indebida y/o ilícita de información y de reutilización lucrativa y/o comercialización de la documentación obtenida en el curso de un encuentro. Por descontado, está prohibido todo ofrecimiento de obsequios o dádivas (sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de cualquier violación de estas reglas por cualesquiera de los partícipes de toda comunicación). Tanto los participantes como el objeto y duración de los encuentros sostenidos durante el mandato de un MEP deben quedar registrados en la correspondiente Declaración de Intereses que, con regularidad, remite y firma cada MEP.
Es cierto, ello no obstante, que tanto algunos incidentes protagonizados por antiguos MEPs contratados por oficinas de gestión y de representación de intereses específicos (Empresas, entidades públicas o privadas, firmas legales...), como, en otras ocasiones, por antiguos asesores o asistentes de MEPs que, desvinculados del código de conducta que les obligó mientras duró su relación contractual con el despacho parlamentario o con el PE (y la correspondiente “declaración de intereses” e incompatibilidades), optan por ofrecer su know how al mejor postor, imponen un desafío reputacional al PE ante el que conviene mantener alta la guardia preventiva de cualquier forma de al margen o contradictoria con la ética o con el Derecho, así como implacable presteza para sancionar ejemplarmente conductas inaceptables.
Y es cierto también, a qué negarlo, que la politología tiene amplio campo de trabajo en ese conjunto de experiencias concretas en las que tanto el PE como los MEPs individualmente encartados en ciertos procedimientos han debido confrontar presiones organizadas, campañas de “persuasión” orientadas a formas estados de opinión favorables a aprobar o rechazar determinadas enmiendas o, eventualmente, los textos definitivos de un acto de legislación europea, cuando no, indisimuladamente, a hostigar a los exponentes de posiciones señaladas como lesivas o amenazadoras de otros tantos intereses.
Todos los MEPs hemos vivido o sufrido esa experiencia en carne propia alguna vez: haber sufrido un bombardeo masivo de mails, whatsapps, cartas personalizadas o campañas de descrédito tendentes a demonizar (como “enemigo público”) una determinada orientación de voto o una posición tan legítima como conscientemente fijada en aras de los compromisos políticos o electorales que hayamos asumido de forma pública, transparente y honesta. Y todos hemos conocido casos de manual de actividad “lobística” desatada a todo trapo en relación a una norma o legislación europea llamada a impactar de un modo u otro sobre intereses potentes.
Baste pensar en la tramitación de la nueva “Directiva del Tabaco” y el nuevo “Data Protection Package” (Reglamento GDPR y Directiva Law Enforcement) en la Legislatura 2009/2014. O en la nueva Directiva de Propiedad Intelectual y de Derechos de Autor (en torno a problemática de la “fair remuneration” de la creación en la Red y en las Plataformas digitales). Como puede imaginarse, los “gigantes” del sector de las tecnologías digitales (las grandes empresas tecnológicas, tan acostumbradas a “dictar” sus intereses bajo guisa de “libertad de expresión” y de “libre acceso a información” como a practicar “forum shopping” para eludir la tributación que correspondería a su negocio bajo la censurable cobertura del “dumping fiscal” y las “aggressive tax planning” entre EE.MM. de la UE) sobresalen y baten records de presión virulenta sobre la acción legislativa del PE y sobre sus MEPs.
Pero es asimismo verdad que la ola antieuropea y la demagogia eurófoba, trufada de ese populismo y nacionalismo reaccionario que tan ofensivamente ha intentado minar la integración europea durante los últimos años, a rebufo de las policrisis que la UE ha concatenado como nunca antes en su historia (Gran Recesión, Crisis de los Refugiados, nacionalismos, populismos y regímenes iliberales... y ahora, la covid-19 y su devastador destrozo económico y social), se han ejercitado a fondo para manipular hasta la náusea la radiografía del acceso de los Lobbies al PE. Y lo han hecho, obviamente, para desprestigiar el proceso legislativo europeo. Y por extensión, el PE. E incluso, yendo más lejos, la entera UE. En el denuesto de los lobbies y de su actividad ante el PE, hay, demasiado a menudo, más desinformación, con intoxicaciones de trazo caricatural, que un análisis atento a los datos y a los hechos de la actividad y de los procedimientos del PE.
No deja de resultar irónico ese marcado tinte oscuro del trazo grueso que habitualmente despacha a los lobbies en la UE. Porque, después de todo, es una acción que se halla expuesta al escrutinio, merced a una transparencia altamente reglada, y cuyo nivel de exigencia resulta muy superior al que es habitual en los Parlamentos nacionales de los EE.MM. Sin que ello quiera decir que esa misma actividad de representación y defensa de intereses específicos (y, recuérdese, legítimos) no tenga lugar ante los Parlamentos nacionales con la misma intensidad y frecuencia con que lo hace en el PE. Aunque no siempre lo haga como lo hace en el PE: a la vista del público, previa inscripción en el Registro de Intereses Acreditados, y sujeta a rigurosos controles internos y externos.
Publicado en Huffington Post