Constitución, 40 años: funciona. Pasen y vean

  • Tribuna de Prensa
  • 06 de Diciembre de 2018
Constitución, 40 años: funciona. Pasen y vean

La Constitución española de 1978 cumple 40 años. Efeméride rotunda: suscita reflexiones corales.

Los profesores de Derecho Constitucional, junto a otras disciplinas, nos hemos sumado a cuantas obras colectivas se dan a la imprenta este año. Algunas de ellas abordan una memoria introspectiva de los jalones que describen la intrahistoria de estas décadas. Desde la celebración encomiástica de los primeros tiempos de la aurora democrática tras la larga dictadura, hasta el revisionismo crítico y la urgencia de emprender una reforma hasta ahora postergada. En este último tramo ha sido habitual deplorar "fatiga de materiales" en la arquitectura asentada durante la Transición y el ciclo constituyente.

El punto de inflexión crucial entre uno y otro período estriba, seguramente, en el diagnóstico de problemas derivados de la indefinición del modelo de Estado. La organización territorial del poder no quedó determinada por la Constitución. Por contra, su Título VIII consagra un principio dispositivo (un mecanismo que se acciona a voluntad), permanentemente abierto a acuerdos y pactos capaces de rediseñar los ámbitos competenciales entre el Estado y las comunidades autónomas.

Su consecuencia ha sido una protesta creciente frente el carácter inconcluso de la Constitución territorial. Y una apuesta subsiguiente por releer o, en su caso, modificar los capítulos que no habían quedado terminados. De modo que muchos tratadistas hemos venido abogando por esa tarea de "acabar" lo que insistentemente pasamos a denominar Constitución inacabada (F. Rubio Llorente en Claves de Razón Práctica n.25).

Acontecimientos recientes han venido a sacudir algunas de las placas tectónicas de un edificio que muchas opiniones estiman obsoleto y agrietado en sus cimientos, poniendo en cuestión algunas premisas que creíamos asumidas, establecidas en su día y consolidadas por el uso.

Pensemos, para corroborarlo, en la secuencia descrita por la "repetición" de elecciones de 2015 y 2016; la legislatura improbable que arrancó en 2016 con la composición más fragmentaria que habíamos conocido nunca desde la democracia. O en la crisis territorial desatada por el secesionismo independentista catalán con la proclamación unilateral de su "República Independiente". O en el fin abrupto del Gobierno del PP con la censura a Rajoy que catapultó a Pedro Sánchez. Se encierran ahí otros tantos episodios constitucionales inéditos hasta la fecha, con una Constitución que, tras 40 años, continúa desvelando posibilidades que no habían sido antes expuestas al testde su experiencia, si es que no inesperadas.

Supremo botón de muestra: basta reflexionar en esa primera ejecución de la coerción dispuesta en el art.155 CE: el seísmo de la intervención estatal sobre una comunidad autónoma por "atentar gravemente contra el interés general". Se trataba, hasta hace poco, de una de esas previsiones jurídicas diseñadas para no ser nunca aplicadas... ¡hasta que fue inevitable!

Sin duda, la rompedora (por culminar con éxito) censura de 1 de junio al Gobierno de Rajoy ¡innovó tanto que impuso a toda la literatura doctrinal acumulada durante 40 años sobre la moción de censura una nueva edición "corregida y aumentada"! Pero lo mismo cabe decir de los problemas planteados por el primer ejercicio práctico de aplicación de lo que establece el art. 99.5 CE: ¡Nunca antes recalamos en la verosimilitud de tener que recurrir a una convocatoria mecánica de elecciones (por orden de la Constitución, no por la disolución anticipada de las Cortes prevista en el art.115 CE, ni por agotamiento de la Legislatura, art.68.4 CE) después de transcurridos dos meses desde una primera votación de investidura fallida! O de la previsión del art. 87.1 CE: confiere iniciativa legislativa al Senado, dándole así capacidad de yuxtaponerse a un Congreso que pueda hallarse paralizado por la ausencia de una mayoría positiva para la acción legislativa y la aprobación de leyes. O del art. 90 CE: eventual veto del Senado, difícil de superar para un Congreso carente de mayorías homogéneas.

Es verdad que el debate alrededor de la reforma dura demasiado tiempo sin el debido corolario de la voluntad y el coraje político para abordarlo pasando -de una vez, traspasado nada menos que el umbral de los 40- de las musas al teatro. Pero es igualmente cierto que la Constitución continúa desvelando nuevos significados para sus significantes. Funciona: pasen y vean.

Publicado en Huffington Post

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