El pasado domingo, 7 de octubre, tuvo lugar en Rumanía un referéndum vergonzoso, uno más en esa lista de consultas populares que suscitan preocupación en la medida en que compulsan el mal estado de revista de la integración en valores de escala supranacional en la que se mide la UE.
¿Cuál era el objeto de esta convocatoria? Pues era votar "sí" o "no" a una reforma de la Constitución rumana de 1991 -finalmente frustrada, como en seguida explicaremos- en que se restringiese el concepto jurídico de matrimonio actualmente en vigor: desde su consideración como "unión de dos personas" hubiese pasado a ser definido como la "unión legal de un hombre y una mujer" de manera exclusiva y excluyente. De modo que el propósito explícito de semejante enmienda a la Constitución era exactamente el que parece: excluir, hacia el futuro, cualquier posibilidad legal de establecer en Rumanía matrimonios entre personas del mismo sexo.
Con un referéndum de oprobio y en dirección equivocada: Rumanía ratificó el Tratado de Lisboa (TL) con el que entró en vigor la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), cuyo art. 9 "garantiza el derecho al matrimonio y a fundar una familia" sin discriminación por sexo, género u orientación sexual, "según las leyes nacionales que regulen su ejercicio". Es claro que la UE no puede imponer a ningún estado miembro (EM) que regule el matrimonio de personas del mismo sexo... ¡pero también que prohibirlo en la Constitución tras ratificar la CDFUE es caminar en el sentido contrario a la integración europea y a la libre circulación de la ciudadanía europea con todos sus derechos a cuestas!
Debe saberse ante todo que, en este caso, el referéndum era constitucionalmente preceptivo. En otras palabras: sostenerlo era obligado por una disposición (frecuente en las Constituciones de los países procedentes de la antigua órbita soviética) que ordena normativamente su convocatoria cuando así lo soliciten 500.000 firmas.
A diferencia de este caso, vale la pena hacer saber que en nuestro ordenamiento, en España, la reforma constitucional queda excluida de la iniciativa legislativa popular (Art. 87.3 CE). De hecho, la Constitución española de 1978 sustrae a esa iniciativa cualquier materia reservada a la Ley Orgánica (como es el caso del desarrollo de derechos fundamentales). Y debe saberse también que esa regla de exclusión cierra el paso e impide la recogida de firmas y la iniciativa popular en materia de Código Penal (puesto que el derecho a la legalidad penal es en sí mismo derecho fundamental).
De modo que no solamente no puede solicitarse una reforma del Código Penal por recolecta de firmas, sino que, con mayor razón, tampoco puede activarse por la recogida de firmas ninguna convocatoria obligada de referéndum (materia también de ley orgánica), cuya iniciativa reserva la Constitución a supuestos muy tasados. Ni mucho menos todavía puede determinarse por iniciativa popular ninguna reforma constitucional (Art. 167 CE: la iniciativa de reforma la tienen el Gobierno, el Congreso, el Senado, y los Parlamentos Autonómicos). No existe, por tanto, a este respecto, iniciativa popular.
Pero, como quiera que sea, en los ordenamientos que así lo contemplan, como es el caso rumano, es también habitual que ese tipo de referéndum exija, para ser válido, un determinado quorum de participación: un porcentaje o umbral mínimo de votos en el referéndum respecto de la población convocada (el censo de los electores). La consecuencia es terminante: no alcanzar ese quorum (con una participación porcentualmente inferior a la constitucionalmente exigida) invalida el resultado, en modo que no es vinculante cualquiera que haya sido la mayoría, favorable o negativa, en la consulta efectuada.
Y esa es la razón exacta por la que, afortunadamente, no llegaron a tener efectos prácticos de ningún tipo los miserables referendos habidos anteriormente en Eslovenia (2016) para prohibir las uniones legales del mismo sexo; como tampoco lo tuvo el no menos infame referéndum convocado en Hungría por el primer ministro ultraderechista Viktor Orbán para denegar (con el respaldo popular) cualquier participación de su país en el mecanismo de "realojamiento" (relocation) acordado en 2015 en el Consejo para responder al punto álgido de la llamada "crisis de los refugiados" (emergencia humanitaria en aguas de Grecia e Italia), así como cerrar la puerta a ningún esfuerzo de solidaridad (que debe ser vinculante, porque así lo quiere y ordena el Derecho Europeo en vigor, art. 80 TFUE) en la gestión compartida de los flujos migratorios y los demandantes de asilo.
La mala noticia es que ambos referendos desgraciados tuvieron lugar ¡en la UE! La buena noticia es que ambos referendos pincharon.
Afortunadamente, los convocantes del referéndum rumano del pasado 7 de octubre, Coalición por la Familia (Coaliția pentru Familie), no se han salido con la suya. Pero, lamentablemente, eso no quita un ápice de gravedad a esta enésima vuelta adicional de tuerca en la secuencia descrita por el irrefrenado auge del populismo reaccionario en lo largo y ancho de la UE. Este deplorable caso resulta concomitante con otros tantos episodios, no menos inquietantes, de emergencia y crecimiento de plataformas políticas nacionalpopulistas y de extrema derecha reaccionaria en otras latitudes del globo (¡los casos de EE UU y Brasil resultan estremecedoramente elocuentes!).
Dicho esto, el caso rumano resulta especialmente penoso por tratarse, una vez más, de un EM de la UE. Se trata, no se pierda de vista, de un EM de reciente adhesión: se incorporó al club de los llamados criterios de Copenhague (art 2 TUE: Estado de Derecho, Imperio de la Ley, democracia representativa, separación de poderes, derechos fundamentales protegidos por un Poder Judicial Independiente, pluralismo político y protección de minorías) junto a Bulgaria en 2007, en la segunda oleada de la denominada "Gran Ampliación" de 2004. En ese momento histórico, aún reciente en el tiempo, se incorporaron a la UE países que provenían de prolongadas experiencias de regímenes totalitarios con sucesivas fases de autoritarismo represivo, sin tradición democrática y de respecto de pluralismo, y cuya dificultad para incorporar las reglas del mercado interior los ha hecho sujeto preferente de los Fondos de Cohesión y Fondos Estructurales financiados por la UE. Países de los que, por cierto, ha arraigado una lacerante modalidad de corrupción perpetrada en el manejo de caudales europeos.
Resuenan todas las alarmas: países que se han beneficiado y disfrutan masivamente de financiación europea se encuentran, desde hace ya unos años, incursos en una dinámica de involución democrática, y embarcados sin tapujos en reformas constitucionales, judiciales, legales y penales de orientación, marcadamente regresiva o abiertamente reaccionaria.
Singularmente doloroso resulta que entre estos países los haya que ostentan Gobiernos participados o liderados por partidos de la familia socialdemócrata europea. Ese es tristemente el caso de Rumanía. Y no es cuestión de mirar para otro lado. La Comisión Europea -su vicepresidente Timmermans-lo ha expresado meridianamente: "We are all Guardians of the Treaties. And we must act colour blind to preserve the founding values of the Union."
Tal y como le espeté a la jefa de Gobierno de Rumanía, Viorica Dancila, (antigua MEP en el Parlamento Europeo) en su comparecencia ante el Pleno del Parlamento Europeo del pasado 3 de octubre: de los dirigentes socialistas y socialdemócratas europeos cabe esperar en todo caso el coraje de enfrentarse al populismo reaccionario; no ponerse de perfil según por dónde sople el viento...
Porque no hay error más grave -y así lo prueba el historial en el manejo de la crisis en estos últimos diez años- que pretender "frenar el auge de la extrema derecha"... ¡abrazando sus banderas, haciendo tuyos sus eslóganes!: Sea por complicidad, sea simplemente por miedo o por falta de coraje político: ceder ante el populismo y ante las demagogias de la derecha reaccionaria es la negación de Europa.
Y porque -como prueba también el historial de las horas más brillantes del socialismo europeo-, un Gobierno progresista o es valiente o inexorablemente deja de ser Gobierno en la primera curva en que los ciudadanos votan.
Publicado en Huffington Post