El matrimonio del mismo sexo: un paso adelante en Europa (la sentencia del TJUE sobre la libre circulación)

  • Tribuna de Prensa
  • 21 de Junio de 2018
El matrimonio del mismo sexo: un paso adelante en Europa (la sentencia del TJUE sobre la libre circulación)

En anteriores escritos he subrayado muchas veces que la libre circulación y elección de residencia es, con seguridad, el activo de la construcción europea más preciado por los ciudadanos.

El pasado 5 de junio, el TJUE dictó una sentencia histórica para la mejor garantía de las libertades y la igualdad de derechos de la ciudadanía en la UE. En el caso Relu Adrian Coman (C-673/16), estableció doctrina -vinculante en adelante para los Estados miembros (EE.MM) y sus respectivos poderes judiciales- sobre el alcance del término “cónyuge” (spouse) en el Derecho europeo de libre circulación y elección de residencia (Directiva 2004/38). Conforme a esta jurisprudencia, la interpretación del término “cónyuge” no puede ser efectuada en modo discriminatorio contra la igualdad en derechos de los matrimonios del mismo sexo.

    Aunque los EEMM retienen su competencia legislativa en materia tan sensible (e históricamente arraigada) como el Derecho de Familia (pudiendo por tanto autorizar legalmente matrimonios igualitarios entre personas del mismo sexo o no hacerlo), sus respectivas legislaciones nacionales no pueden hacerse valer para interferir u obstaculizar la libre circulación y elección de residencia de un ciudadano europeo mediante su rechazo a conceder la autorización para residir (permiso de residencia) al cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo incluso cuando éste resulte ser ciudadano de un país tercero que no es miembro de la UE.

     La importancia de esta doctrina -afirmada a propósito de la denegación por Rumanía de una autorización de residencia  a favor de un ciudadano estadounidense que contrajo matrimonio en Bruselas con un ciudadano rumano- reside en la revalidación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) como parámetro de validez de todo el Derecho europeo y del Derecho nacional de los EEMM cuando esté en juego la primacía, eficacia y la aplicación uniforme del Derecho de la UE, cuyo supremo garante es el TJUE (art. 7:” Respeto de la vida privada y familiar”; art. 9: “Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia”, sin que se contraiga ni restrinja ese derecho con exclusividad a personas de distinto sexo; art. 21: principio de “prohibición de discriminación” por cualesquiera condiciones o circunstancias personales o sociales, todos ellos derechos consagrados por la CDFUE).

       En anteriores escritos he subrayado muchas veces que la libre circulación y elección de residencia es, con seguridad, el activo de la construcción europea más preciado por los ciudadanos. Aun cuando cuente con garantías constitucionales específicas en los EEMM (ej.: art. 19 CE, que preceptúa, por cierto, que la libertad de circulación y elección de residencia en el territorio nacional “no podrá ser limitada ni exceptuado por motivos políticos e ideológicos”, en una clara reacción contra la entonces reciente experiencia del franquismo, que reprimía a los españoles desafectos al régimen con penas de “extrañamiento”, “confinamiento” y “destierro”) adquiere una nueva dimensión con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) y de la CDFUE “con el mismo valor jurídico de los Tratados” (art. 6.2 TUE) en 2009.

      Merece la pena sacar pecho en este asunto por el ejemplo de España. Porque, efectivamente, España fue pionera, por primera vez en su historia, de un avance en la extensión de los derechos y libertades de tanto impacto y calado como fueron los matrimonios del mismo sexo (Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio), en un avance en igualdad (entre otros, memorables) que tuve el honor de impulsar hasta su aprobación parlamentaria como ministro de Justicia del primer Gobierno del Presidente Zapatero. Un avance que quedó definitiva y plenamente confirmado -¡el matrimonio entre personas del mismo sexo, con plena igualdad, en España, está ahí, para quedarse1- con la sentencia del TC que desestimó, enteramente, el lamentable y (y reaccionario) recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley por el PP de Rajoy (STC 198/2012, de 6 de noviembre).

    Lo cierto es que, en aquel momento, apenas Bélgica, Países Bajos, Canadá y algunos Estados de EEUU contaban con una legislación equiparable. En cambio, a día de hoy, siguiendo el ejemplo de España, la gran mayoría de EEMM han legislado al respecto (incluso la tradicionalmente muy católica Irlanda, ¡que la aprobó en referéndum en 2016!).

    Ahora, tras la sentencia, de acuerdo con el Derecho europeo y su primacía (de cuyo efecto útil e interpretación uniforme es garante el TJUE), los derechos de los cónyuges del mismo sexo no podrán ser limitados ni restringidos ni por vías directas (discriminación objetiva) ni por vías indirectas (restricciones interpuestas a la libre circulación por vía de la denegación de permisos de residencia).

    La trascendencia de esta decisión judicial no puede ser subestimada en un contexto de graves y preocupantes retrocesos de la densidad y calidad de la democracia en la UE (asunto del que me he ocupado en extenso en mi último libro “Europa, Parlamento, Derechos: Paisaje tras la Gran Recesión”, Tirant Lo Blanch, 2017). Porque nos viene a decir que, aun en tales circunstancias (adversas como nunca antes al modelo social y a los derechos en la UE),  continúan palpitando latidos europeístas en el Parlamento Europeo y en el TJUE. Y ello por más que en el Consejo (órgano en que se reúnen los gobiernos de los EE.MM) decline dramáticamente la voluntad de Europa ante los retos imperiosos que reclaman con urgencia una UE mejor que ésta (¡piénsese, para comprobarlo, en su vergonzosa ausencia de respuesta común y solidaria a la denominada “crisis de los refugiados”!)

       Y es que, con los mismos argumentos que subrayé cuando comenté en estas páginas la histórica sentencia del Tribunal Supremo de EEUU (Obergefell v. Hodges, de 26 de junio de 2015), en la que se determinó inconstitucional y contraria a la cláusula de “Equal Protection under the Law” (Enmienda XIV Constitución de EEUU de 1787) la prohibición de matrimonios del mismo sexo mantenida en 13 Estados de la Unión, esta sentencia Relu Adrian Coman de 2018 del TJUE debe su entenderse como un hito (landmark) en su jurisprudencia en favor de la igualdad en el ejercicio y disfrute de los derechos de ciudadanía de la UE y de los EE.MM.

 
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