Tres bomberos españoles -tres héroes- serán enjuiciados en Grecia, por la justicia penal griega (Estado miembro de la UE) el próximo 7 de mayo.
Se trata de dos voluntarios que, en misión humanitaria, empeñaron una parte valiosísima de su tiempo personal y familiar al embarcarse en el Egeo, enero de 2016, en operaciones de salvamento marítimo de vidas en peligro en la mar en aguas entre Grecia y Turquía. La singladura fue fletada por la ONG ProEmAid, en el momento álgido (y más trágico en coste mortal) de la mal denominada crisis de los refugiados.
No es la primera vez -ni tristemente, la última: ahí tenemos el caso de los voluntarios de Open Arms, cuyo barco fue confiscado cautelarmente en Pozzalo (Sicilia, Italia, Estado miembro de la UE), ¡y cuyos tripulantes se encuentran también procesados por la magistratura y la procura italianas!- en que la ciudadanía europea repica en las redes sociales su bullente sentimiento de perplejidad y malestar ante la criminalización de actos de ayuda humanitaria.
¿Cómo resulta eso posible? Su explicación ha de echar mano al menos de dos factores que deberían ser corregidos, como muchos exigimos. De un primer lado, un contexto político contumazmente negativo frente a toda inmigración. En efecto, la mirada europea a la emigración continúa cargada de rechazo, estigmatizada toda ella como "irregular" en la medida en que no existen a día de hoy vías "legales" que hagan posible intentarla "regularmente", y que se extiende al rechazo de los demandantes de asilo que huyen de la desesperación (notoriamente, de los conflictos que asolan el África subsahariana y de la guerra civil siria).
Y ello pese a los esfuerzos que he venido desplegando para insertar en el Derecho de la UE (Código Europeo de Visas, del que soy ponente legislativo en el Parlamento Europeo, PE) una ventana legal de "visado humanitario" para que las personas requirentes de protección en la UE puedan acceder "legalmente"... ¡sin necesidad de verse, por falta de opciones, condenadas a arrojarse en manos de redes de tráfico, crimen organizado y explotación de personas, en las que arriesgan la vida y la de los seres queridos (cónyuge, hijos menores), a menudo pereciendo en el intento!
Pero es que, en segundo lugar, persiste también un factor estrictamente jurídico: una interpretación distorsionada de una norma europea actualmente en vigor (la así llamada "Facilitation Directive" de 28 de noviembre de 2002) que permite a los EE.MM de la UE criminalizar comportamientos estrictamente humanitarios (salvar vidas en la mar y conducir a los rescatados al puerto seguro más cercano en el territorio de la UE)... ¡como si se tratase de un supuesto perseguible de "cooperación" o de "complicidad" con la inmigración irregular y el tráfico de seres humanos!.
La síntesis de ambos componentes resulta en una tan indeseable como inaceptable penalidad infligida a quienes todo sacrifican o arriesgan en el servicio de una misión estrictamente humanitaria. Una penosa exposición al riesgo de ser procesados que no tendría necesidad ni, por lo tanto, lugar, si no fuese practicable una indignante acción procesal -así como una calificación penal, por aberrante que parezca y que a muchos nos resulte- contra esos comportamientos a nuestro juicio ejemplares.
Y todo ello, además, como consecuencia siempre del vacío o la inexistente solidaridad en la UE ante la demanda de asilo (¡por más que así lo ordene estrictamente el art. 80 del TFUE!), o del fracaso clamoroso por parte de la entera UE a la hora de proveer una respuesta conjunta, común y solidaria ante el desafío planteado por la tragedia de pérdida de vidas humanas en el Mediterráneo, trastocado en virtual fosa común de cadáveres en la travesía proveniente de la cornisa norte africana (Libia) o de las costas de Turquía, en todo caso aherrojados a las mafias que trafican con personas y a la explotación aparejada.
A los representantes de todas estas ONGs (ProEmAid y Open Arms) hemos tenido el honor de recibirles en la sede del PE. Tras escuchar su testimonio en la Comisión de Peticiones, hemos bregado por ellos y por su causa. Y hemos resonado su ejemplo y sus demandas de justicia. Y ocesos judiciales en curso o para modificar el artículo relevante de la Directiva de "Facilitación" que consiente que algunos EE.MM de la UE puedan mantener vigentes preceptos en sus Códigos Penales que sirvan de base legal para la incriminación del salvamento de vidas ¡como si se tratase de complicidad o cooperación necesaria con la entrada ilegal de extranjeros en la UE!
Los socialistas comprometidos con los fundamentos profundos, en sus principios y valores, del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Título V del TFUE, arts. 67 a 89), mantenemos nuestra oposición más enérgica y frontal a esa mirada negativa (¡y equivocada!) de la UE contra la inmigración, la extranjería y los demandantes de asilo y refugio en la UE (asylum seekers). Urgimos, por tanto, cambios en la legislación europea actualmente vigente (Reglamento de Dublín, Asylum Package...). Y exigimos, sobre todo, su desbloqueo por el Consejo, actualmente perfilado como el eslabón fallido del Decision Making Process, por su obstinación disfuncional y obstruccionista de cualquier avance imaginado en el ámbito del ELSJ, haciendo así inviables las ambiciones proclamadas cuando entró en vigor en 2009.
Pero exigimos también solidaridad y respeto para los voluntarios (españoles, como de cualquier otro origen, con ciudadanía o no de los EE.MM) personalmente implicados en operaciones humanitarias de rescate de vidas en la mar.
Para empezar, aquí y ahora, ello requiere archivar, sobreseer o terminar los procedimientos penales que en la actualidad se siguen o puedan seguirse contra ellos. Que queden libres de toda carga de imputación penal, absueltos o proclamados en su inocencia. Y exentos, por consiguiente, de todo reproche penal.
Pero también la reforma de la Facilitation Directive que impida que ningún otro procedimiento pueda incoarse en el futuro sobre identidad de supuesto. Es lo que cabe esperar de la estatura moral de los valores y del proyecto de la UE, y lo coherente con los objetivos establecidos en el TL y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE). Porque es Derecho en vigor y vinculante para los EE.MM, directamente invocable por los ciudadanos ante sus juzgados y tribunales, así como, en última instancia, ante el TJUE como supremo garante de su primacía, eficacia, efecto útil e interpretación uniforme.
Publicado en Huffington Post