"Para destruir un principio, nada hay tan efectivo como extraer de él todas sus consecuencias".
Esta máxima filosófica ayuda a debatir con un fanático y contra el fanatismo, refutando las pseudoargumentaciones, sofismas y falsas ilaciones lógicas que frecuentemente empiedran muchas pretensiones políticas que nada tienen que ver ni nada deben a los principios que grandilocuentemente invocan en apoyo de sus tesis.
La súbita popularización de "Tabarnia" como arquetipo del derecho a constituirse como "sujeto político" (eventualmente una nueva Comunidad Autónoma en España autosegregada de Cataluña, en el caso de que ésta se autosegregase del resto de España) pone de manifiesto, con carga de profundidad, la endeblez y las contradicciones intrínsecas de la falseada pretensión de transportar en un contexto democrático el invocado "derecho de autodeterminación" que el Derecho Internacional acuerda reconocer sólo a pueblos oprimidos que pugnan por liberarse de una opresión colonial que niega sus libertades y la participación política de la población sometida.
"Tabarnia" es pues un sarcasmo, sí, pero también una metáfora de cómo la alegación de que la "democracia" consiste en que cualquiera reclame el "derecho a decidir" cualquier cosa, en cualquier momento, y de cualquier manera (sin respeto a garantías, formas y procedimientos, y sin limitación ninguna por ninguna ley, puesto que esa "mayoría decide" en cada momento a su arbitrio si la ley es vinculante o no) no es más que una fabricación sofística cuyas últimas consecuencias conducen inexorablemente a la destrucción del principio democrático y de la propia idea de democracia como orden de convivencia.
En realidad, "Tabarnia" remeda un episodio que ya tuvo lugar en el curso del proceso quebequés (-la "Révolution Tranquille" que, iniciada en los años 70 del pasado siglo, desembocó en dos referéndums sobre la secesión de la Provincia de Quebec del resto de Canadá, en 1980 y en 1995-). Se trata de la "amenaza" por la ciudad de Montreal (ciudad quebequesa, en cuya universidad transcurrí los veranos de 1996, 1997 y 1998, donde persiste una importante comunidad anglófona) de "autosegregarse" de Quebec y regresar a la Federación canadiense en caso de que los independentistas alcanzasen su propósito (lo que nunca sucedió). Porque, una vez se reduce al absurdo el principio de la "autodeterminación de los pueblos"... ¿dónde empieza y acaba el perímetro del "derecho" a la autosegregación y a la "soberanía" de un "pueblo" como ente al servicio de cualquier demagogia o populismo?
Analógicamente, la grotesca pretensión de forzar la lectura e interpretación de los preceptos que el Estatut de Cataluña y el Reglamento del Parlamento en vigor dedican en la investidura para dar pábulo a la descabellada tesis de que "si no se ha prohibido la investidura no presencial es porque la permite", conduciría, de ser llevada a sus últimas consecuencias, a la conclusión absurda de que no existiría rito parlamentario alguno que no pueda realizarse por vía telemática o disponiendo de herramientas ofimáticas o tecnológicas que dispensen a los miembros de la Asamblea o Parlamento que representan la soberanía popular de la prescindible molestia de desplazarse hasta la sede oficial de sus reuniones.
De este modo, los diputados y senadores de las Cortes Generales podrían intervenir, debatir, preguntar, interpelar e incluso votar "desde casa". Si quien se encuentra voluntariamente huido de la Justicia puede perfeccionar su mandato parlamentario prescindiendo de los requisitos legalmente establecidos ( a) presentar sus credenciales (se supone que físicamente, indelegablemente); b) presentar su declaración de bienes y actividades a efectos de incompatibilidades (ídem); c) jurar o prometer su cargo en la primera ocasión disponible (ídem), ¿por qué no habrían de hacer lo mismo los que no tienen ninguna cuenta pendiente con la Justicia?).
Es más, ¿por qué los ciudadanos no podrían invocar el mismo derecho de "delegar su voto" o ejercerlo telemáticamente (de forma "no presencial") frente a la actual exigencia de voto personal e indelegable por parte de cada ciudadano en cada proceso electoral establecido en el art. 4 LOREG?
Excuso aclarar que semejante estratagema burdamente pergeñada persigue burlar una vez más la Ley y el Derecho, ¡desde la inaceptable premisa de que no vincula a los independentistas aunque ostenten cargos y poderes cuya única legitimación reside precisamente en su sujeción a la Ley y al Derecho (arts. 9.1 y 103 CE)!. Un propósito y un planteamiento radicalmente inaceptable.
Menos aun cuando se la recubre, hipócritamente de un impostado victimismo. Si Puigdemont pretendiese de veras impugnar la actual situación legal española desde el paradigma crítico de la "desobediencia civil", deberá empezar -como en su día hicieron figuras con las que narcisistamente se compara, sin llegarle "a la suela del zapato" a ninguno de ellos- por acatar la ley (en gesto "sacrificial" por considerarla injusta), y -si llegara el caso de la prisión provisional-, por solicitar un permiso para participar en la votación de investidura en ejercicio de derechos fundamentales de los que no ha sido privado aun por ninguna sentencia firme. Es lo que cualquier abogado sensato que le quisiera ayudar le recomendaría que hiciera.
Lo dicho: para destruir un principio... basta con extraer de él sus últimas consecuencias.
Publicado en Huffington Post