Cooperación UE/EEUU: repaso a una agenda problemática

  • Tribuna de Prensa
  • 02 de Junio de 2022
Cooperación UE/EEUU: repaso a una agenda problemática

En la última semana de mayo he tenido el honor de presidir una Delegación de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del Parlamento Europeo (Comisión LIBE del PE) a EEUU, Washington DC, capital federal donde se encuentra la sede del Congreso de EEUU (Cámara de Representantes y Senado) Administración Federal, FBI y demás agencias del Gobierno Federal. Con una agenda muy densa, el espectro de asuntos a tratar recorre el arco amplio de las competencias de la Comisión de LIBE, cuyo alcance legislativo es el de mayor peso en el PE.

En materia de derechos y libertades, en desarrollo de las garantías consagradas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), corresponde acometer el problema planteado a la transferencia de datos en la Relación Transatlántica por la reciente sentencia Schrems II del TJUE (2020) en la que se declara la invalidez y nulidad del hasta entonces vigente Acuerdo UE/EEUU conocido como Privacy Shield, cuya cobertura exige completar una negociación (actualmente en curso) en la que el PE volverá a tener la última palabra de su “consentimiento” para su entrada en vigor (art.218). Y el objetivo, aquí, es hacerlo desde el respeto y coherencia al estándar europeo de protección de datos y de confidencialidad de las comunicaciones personales, que es —y conviene subrayarlo con orgullo— el más alto del mundo, tal y como ha cristalizado en el Data Protection Package actualmente en vigor en la UE, compuesto por un Reglamento (GDPR, por sus siglas en inglés) y por una Directiva de Protección de Datos para la Investigación y Persecución de Delitos (Law Enforcement Agencies). En este ámbito es crucial para el PE la aportación de la prestigiosa Autoridad Europea de Supervisión de Datos (EDPS, en inglés).

En materia de ciberseguridad, la UE ha fijado en el Programa de Trabajo (Working Program) de la Comisión Europea que preside Ursula von der Leyen (Comisión VDL) para la Legislatura 2019/2024, el objetivo de situarla en la vanguardia de la regulación de la Inteligencia Artificial (A.I Act) y de la Agenda Digital (Digital Market Act, Digital Services Act, Digital Governance Act).

Complementariamente, la cooperación judicial penal a ambos lados del Atlántico exige completar cuanto antes el procedimiento legislativo actualmente en curso para la regulación de la transmisión de pruebas electrónicas (e-Evidence Package) con obligaciones ejecutivas para los grandes servidores a la hora de aportar materiales probatorios que resulten decisivos para la evitación de los actualmente insoportables grados de impunidad de la criminalidad en la red (la ciberdelincuencia) que, por cierto, se ha disparado exponencialmente a raíz
de la pandemia del covid, las medidas de aislamiento impuestas por los gobiernos y la modificación de hábitos de consumo y comportamiento económicos acarreada por aquellas.

Y en lo que respecta a la cooperación policial y judicial penal en lucha contra la criminalidad grave transnacional, los integrantes de la Delegación plural de la Comisión LIBE del PE tuvimos ocasión de consumir extensas reuniones de trabajo en el FBI y la HomeLand Security Agency. Importa, inequívocamente, a interés de la UE mantener una relación fluida, constructiva y eficaz en materia de seguridad con los EEUU. En la arena de la globalización y ante los desafíos que plantea su gobernanza, parece difícil discutir que con los EEUU —como con Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, entre otros estados democráticos provistos de peso específico—, la UE tiene razones y motivos para cooperar globalmente y compartir objetivos desde valores comunes: principios del Estado de Derecho y el Imperio de la Ley, Democracia Representativa, Derechos y Libertades garantizados por un Poder Judicial independiente, pluralismo y respeto de las minorías, entre otros.

En este campo, destaca la tarea de la Comisión LIBE del PE como Legislador Penal europeo en ámbitos que tradicionalmente estuvieron residenciados en las competencias exclusivas de los Estados miembros (EEMM) de la UE: la base jurídica establecida en el art.83 TFUE hace del PE legislador penal sobre una extensa panoplia de delitos de naturaleza transfronteriza que hace tiempo que escapan a la capacidad de respuesta individualizada de los EEMM de la UE: terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de seres humanos, corrupción, blanqueo de dinero procedente de negocios ilícitos, son ejemplos inapelables de un listado (“eurolista” de eurodelitos) que continúa ampliándose, en buena medida a impulsos de los requerimientos fijados en las iniciativas (INI Reports) y resoluciones (mociones) aprobadas por el PE.

Bajo presidencia francesa rotatoria de la UE (primer semestre de 2022), la Comisión VDL se ha comprometido a incorporar tres categorías relevantes de ofensa a bienes jurídicos requeridos de protección penal por un instrumento legislativo europeo: los delitos medioambientales, los delitos de odio y los delitos de violencia de género y ciberviolencia contra las mujeres. Las iniciativas legislativas en curso en el momento presente en el PE emergen como objetivos de la mayor importancia para el balance final de esta Legislatura 2019/2024 cuando ya se encuentra incursa en su segunda mitad (second mid-term), en la que se acentúan el apremio de los tiempos y las exigencias políticas de cada negociación, siempre compleja a la escala multifactorial europea.

Pues bien, en las sesiones dedicadas por la Delegación de la Comisión LIBE al intercambio de experiencias y refuerzo de la cooperación penal transatlántica entre la UE y EEUU, destacó por su intensidad el repaso comparado a los trabajos respectivos contra los delitos de odio (Hate Crime). Es sabido que EEUU aprecia en su Bill of Rights (su Declaración de Derechos contenida en las 10 primeras Enmiendas a su Constitución de 1787, aprobadas en 1791) la libertad de expresión (Free Speech) como base jurídica para el discurso del odio, en modo que solo se contempla la respuesta penal a la comisión de actos que perpetren directamente intimidación, violencia o fuerza sobre categorías o personas determinadas e identificadas. Esta diferencia crucial respecto del paradigma europeo (en el que el discurso del odio se asocia, vincula o anuda a los delitos de odio, en cuanto inciten o inspiren la perpetración de actos violentos) plantea importantes desafíos no solo en el plano teórico o doctrinal sino también, sobre todo, en la operatividad de la cooperación policial, penal y de inteligencia (servicios de información y de inteligencia exterior) entre uno y otro actores en sus respectivas orillas del Atlántico.

Esa diferencia se recrudece a la hora de entender y asimilar el impacto, extensión y multiplicación incremental de las mil modalidades de propagación del odio que se han diseminado y expandido como nunca en los EEUU en estos últimos años a rebufo de la pandemia del covid, las medidas de emergencia y confinamiento impuestas y la activación de campañas de vacunación, prevención y trazabilidad de contagios. En las redes sociales, son incontables las formas asociativas del odio que en la actualidad se hallan en el radar permanente de las agencias federales y estatales de investigación y persecución del crimen: desde los OathGivers hasta Qanon pasando por modalidades extremas de supremacismo racista y ultraderecha reaccionaria, las redes sociales e internet se han tornado un hervidero de conspiranoia psicótica, minada por mil visiones delirantes o enfermizas de la globalización en la que categorías enteras de personas (los afroamericanos, por el color de su piel, los judíos por su origen cultural o por su credo religioso) o de grupos (los “liberales”, los “demócratas”, los “progresistas”) resultan demonizadas y situadas en la diana de todo tipo de ataques en un país dominado incorregiblemente por el lobby de las armas de fuego.

La estremecedora explosión de violencia criminal desatada con un rifle automático en un colegio de Texas por un teenager abocado al despiadado asesinato de 19 menores de edad antes de desembocar en su autoaniquilación, resulta, en este sentido, un desolador testimonio del estado de las cosas (uno más en un registro de matanzas incontables con análogos balances de muertes e impotencia de la política para ponerles freno, no ya digamos para prevenirlas).

La cooperación penal, judicial y de inteligencia entre la UE y EEUU es, sin duda, necesaria, bien que se manifieste, en su detalle, problemática, vista la distancia que media entre los paradigmas europeo y estadounidense en sus luchas contra el odio que conduce a la violencia con la fuerza inexorable del mal que amenaza y hiere los valores más preciados de la frágil convivencia en la sociedad abierta de los Estados democráticos.

Publicado en Huffington Post

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