Logro histórico del Parlamento Europeo: Fondo de Recuperación y Estado de derecho

  • Tribuna de Prensa
  • 18 de Noviembre de 2020
Logro histórico del Parlamento Europeo: Fondo de Recuperación y Estado de derecho

Desde hace más de 40 años, el Parlamento Europeo (PE) es la única institución directamente electiva de la UE.

A lo largo de estas décadas la participación electoral había venido declinando, hasta que, en 2019, cuando tuvo lugar su última elección, se produjo un impulso de rebote y crecimiento de la participación, con más de un 50% de votantes del total del censo de la UE. Superando dudas y la tentación del escepticismo y la desmovilización, muchos/as ciudadanos/as acudieron a las urnas sabiendo que la UE ha hecho frente en los últimos 10 años (desde la entrada en vigor del Tratado Lisboa en 2009) a la crisis más prolongada y profunda de su historia, acuciada por episodios que han espoleado el nacional populismo y la extrema derecha reaccionaria en una ola de eurofobia. No sabíamos, sin embargo, que esta legislatura nos enfrentaría aún a un corolario inesperable: la pandemia de la covid y su pavoroso estrago económico y social.

Y, sin embargo, a quienes todavía duden de que votar al PE merezca efectivamente la pena, aquí está la prueba: en la sesión plenaria de 11 y 12 de noviembre en Bruselas, el PE celebró ampliamente, en todas las lenguas y desde todos los flancos del pluralismo de la Eurocámara, un logro histórico de su representación de la ciudadanía y autoridad presupuestaria de la UE.

Por primera vez en la historia, el PE consigue no solo duplicar la potencia de fuego del Marco Financiero Plurianual 2021/2027 (MFF, del Presupuesto Europeo, del Fondo de Recuperación (Next Generation EU 2021/2023), financiado por primera vez con eurobonos y deuda mancomunada, y compuesto en su mayor parte por transferencias directas a los EEMM, así como de los recursos propios de la UE (con nuevas figuras tributarias como el FTT (impuesto de transacciones financieras) y la tasa digital para las grandes tecnológicas, sino que arranca del Consejo, tras una ardua y tensa negociación, un compromiso vinculante en torno a una de las propuestas estrella en las que en la Eurocámara hemos hecho hincapié: la Rule of Law Conditionality.

¡Por fin se vincula el acceso a los Presupuestos y Fondos de la UE al complimiento estricto de las exigencias del Estado de derecho, la democracia y los Derechos Fundamentales consagradas en el art.2 TUE (valores comunes de la UE), haciendo frente al chantaje de los gobiernos más groseramente incumplidores, sujetos al procedimiento de sanción del art.7 TUE (la Hungría de Víctor Orbán y la Polonia de Jaroslaw Kaszyinski)! Y ello se consigue además en un modo que obliga a decidir al Consejo en un plazo acotado (máximo de seis meses) sin que pueda procrastinar sin decidir, y que respete al mismo tiempo el derecho a percibir ayudas europeas de los beneficiarios finales (personas, empresas, instituciones).

El PE ha mostrado utilidad y valor a todo lo largo de la crisis de la Covid. Adoptando tempranamente resoluciones históricas, amplias, extensas y apoyadas por una clara mayoría europeísta en la Cámara (resoluciones de abril y mayo de 2020), además de una resolución expresamente orientada a restablecer Schengen y la libre circulación (junio 2020, de la que fui ponente) en un tiempo razonable. Pero también, en este Pleno de Bruselas, una resolución que exige de los EEMM y de la Comisión la adecuación de las medidas de emergencia adoptadas por los gobiernos de la UE para hacer frente a la covid a las exigencias del Estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales (de la que también he sido ponente). 

El primer objeto examinado es, inevitablemente, el daño causado al que, a mi juicio, es el mayor activo (y el más apreciado) de la experiencia europea. La libre circulación sin restricciones en las fronteras interiores de la UE: el Código de Fronteras Schengen y la Directiva de libre circulación continúan en vigor. Pero es que, además, la libre circulación (como la igual dignidad sin discriminación, la libre expresión y comunicación de las ideas, de reunión, manifestación, acceso a tutela judicial, a la defensa y a un juicio justo, a  la presunción de inocencia y a la legalidad penal y penitenciaria, entre otros tantos...) son derechos fundamentales consagrados en la CDFUE con el mismo valor jurídico que el Tratado de Lisboa (TL), en vigor desde 2009, vinculantes para los EEMM y directamente invocables por la ciudadanía ante los tribunales de Justicia (Poderes Judiciales nacionales y TJUE).

En lo que resulte necesaria su restricción extraordinaria ante circunstancias asimismo extraordinarias, procede también reivindicar los constitucionales principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y delimitación temporal (provisionalidad acompañada de fecha de caducidad) consagrados en la CDFUE. arts. 51 a 54) en el riguroso examen del impacto de esas medidas de emergencia en los derechos fundamentales de los europeos consagrados en la Carta. Exigencia de control parlamentario y judicial. Y su supervisión regular y exhaustiva de la Comisión Europea, guardiana de los Tratados, con la adopción de las medidas de sanción que resulten oportunas.

Y una advertencia clara: las medidas de emergencia deben ser coherentes con el Derecho constitucional de los EEMM y con el Derecho europeo. Deben encontrar asiento y acomodo previo en las previsiones constitucionales expresas en los EEMM, bajo control de constitucionalidad de sus respectivos TTCC. Pero, cuando no sea así, transcurridos ya nueve meses de pandemia (que, digámoslo claro, nos ha consumido el año 2020 llevándose por delante todas nuestras previsiones), es imprescindible aprender de la experiencia y deducir las lecciones necesarias, procediendo a adoptar la legislación oportuna para subvenir al vacío o defecto de previsión que haya podido percibirse en un envite tan enorme como inesperado como carente de precedentes. Hora es ya de legislar conforme a las exigencias de las circunstancias inapelables a las que nos enfrentamos, pero también de hacerlo conforme a nuestras propias reglas, principios y procedimientos, sin desdibujarlos ni desmoronarlos, y desde luego sin ignorarlos ni violarlos.

La conclusión es terminante: ¡El Derecho importa! También, y singularmente, en tiempos de covid y en la respuesta ante la covid. Law matters: specially in times of crisis!  

El PE ha estado a la altura de su función de autoridad presupuestaria de la UE, representación de la ciudadanía europea -de sus preocupaciones, anhelos y temores- y de motor de legitimación democrática del Decision Making de la UE. Ha hecho cuanto ha estado en su mano para adoptar unas cuentas que combatan la pandemia, impulsen la recuperación económica y protejan a las personas (empezando por las más vulnerable y afectadas). Y porque esta respuesta europea esté a la altura de su promesa, y llegue sin dilación, en el menor tiempo posible.

Con esta negociación, el PE crece y se afirma. Gracias a l@s negociador@s. Ahora se trata de que la respuesta llegue a las personas que la ansían y necesitan con urgencia, a sus hogares y emprendimientos. Y de que llegue cuanto antes.

Publicado en Huffington Post

 

Política de privacidad y Cookies Aviso Legal y Condiciones Generales Página web realizada por Cactusidea