Cuando Karlsruhe intranquiliza y sacude al europeísmo

  • Tribuna de Prensa
  • 13 de Mayo de 2020
Cuando Karlsruhe intranquiliza y sacude al europeísmo

El pasado 5 de mayo, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (BundesVerfassungsGericht, aquí TCF), con sede en Karlsruhe (por cuyo nombre se le conoce), dictó una de esas sentencias que a veces la historia carga de potencia sísmica.

Su fallo cuestiona la “proporcionalidad” de las medidas acordadas por el Banco Central Europeo (-que no por casualidad fija su sede en Frankfurt, la misma que el BundesBank-) para financiar la deuda de los Estados miembros (EE.MM.). En el actual contexto, el despectivo revés del TCF frente a anteriores sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), irrumpe con megatones suficientes para sacudir los cimientos de la Recuperación (EU Recovery Plan) con la que soñamos despiertos en el insomnio de la Covid-19.

No son frecuentes las sentencias de un tribunal nacional (y el TCF lo es: es un tribunal alemán) con resonancia instantánea en titulares y tribunas a todo lo ancho de la UE. En este caso se amontonan todas las sirenas de alarma: Se trata de un fallo dictado por el supremo intérprete de la Constitución (GrundGesetz) de Alemania: el país más poblado de la UE; con mayor número de escaños en el Parlamento Europeo (PE); peso pesado en PIB y en todas las categorías de competición europea; y cuya lengua es, por cierto, la primera y más hablada del continente europeo (es la lengua materna de alrededor de 100 millones de europeos/as).

Pero también porque se trata, en esta ocasión singular y en un contexto surcado por dificultades sistémicas a las que nadie es ajeno, de un fallo antieuropeo. El TCF se arroga en él no solo una competencia y capacidad que no tiene (delimitar el alcance de las decisiones del BCE, Institución europea), sino la de contradecir la jurisprudencia previamente establecida por el TJUE, que es el máximo garante del Derecho europeo. Es el TJUE -no un TC ni un Tribunal nacional- la institución a la que los Tratados reservan la función de asegurar el “respeto del Derecho de la UE” conforme a los consolidados principios de primacía (del Derecho de la UE sobre el de los EE.MM.), eficacia directa, e interpretación uniforme de su efecto útil. Enmodo que ningún Tribunal ni ningún otro órgano nacional de un EM pueda violarlo o menoscabarlo.

Es cierto que esta sentencia no ha sido dictada a propósito del Purchasing Program del BCE (Programa de Compra de Deuda) en respuesta a las acciones de los EE.MM. para reparar los estragos causados por la pandemia (la cuestión se planteó con anterioridad). Pero también que su doctrina alcanza no sólo a esta acción sino a la participación (y compromiso) de Alemania en la totalidad de los arreglos financieros (BCE y BEI) y presupuestarios (MFF y Presupuestos anuales de la UE) que habrán de ser adoptados para afrontar una crisis descomunal -aunque exógena: nadie es “culpable” del virus ni de los gastos que ocasionen su cobertura sanitaria y la de su impacto social- que llueve sobre mojado. ¡No en vano la sentencia recae en una UE surcada de desigualdades y desconfianzas, secuelas de la acumulación de la Gran Recesión, la crisis de los refugiados, los retrocesos de la democracia en los regímenes iliberales de Hungría y Polonia, el Brexit... y ahora, la Covid19!

Cuando celebramos el 70 aniversario de la Declaración Schuman, es momento de insistir en que si, desde las cenizas de la devastación de la IIGM, la integración europea ha sido la historia de un éxito, esa fortuna radica en que, por primera vez tras siglos de conflagraciones crecientemente sangrientas, el proceso se ha basado en la herramienta del Derecho.

Precisamente por eso en las Facultades Jurídicas explicamos ese éxito como un proceso vivo de interacción dialéctica entre ordenamientos jurídicos (los de los EE.MM. y el de la UE) y diálogo entre Tribunales a los que se encomiendan sus garantías jurisdiccionales. El éxito de la integración depende de que, en ese diálogo, cada uno de esos Tribunales de mueva y se mantenga siempre dentro de sus competencias.

Es cierto que los Poderes Judiciales de los EE.MM. desempeñan su función de aplicación y garantía ordinaria y cotidiana del Derecho de la UE. Pero también que ese sistema sólo cobra sentido si se acatan las sentencias del TJUE en Luxemburgo. Hay que reconocerlo también, inmediatamente: de entre todos los tribunales nacionales que componen el rompecabezas de la aplicación y tutela del Derecho europeo en la vida cotidiana, el TCF de Karlsruhe es, probablemente, el más influyente. Por el peso pesado de Alemania, y por el de los casos clave que ha venido acometiendo. Cada uno de los jalones de la construcción europea se ha visto acompañado de sentencias epocales de alguno de sus dos Senados (Salas de que se compone el TCF, cada una con 8 magistrados): así, el TUE de Maastricht (1993), y el Tratado de Lisboa (TL, 2009 y 2011) fueron en su día enjuiciados con fallos muy comentados en las Revistas jurídicas de todas las especialidades y en todos los EE.MM.

Sin duda, ese fue, singularmente, el caso de la aportación del TCF a la emergencia en la UE de una jurisprudencia común sobre los derechos fundamentales. Una contribución ciertamente crucial, toda vez que los derechos de la ciudadanía europea no aparecían expresamente en la primera versión de los Tratados de 1957. Para cubrir ese espacio, el TJUE dialogó con la jurisdicción alemana durante los años 70 del pasado siglo XX (casos Stauder, Nold, Internationale HandelGesselscshaft...). Lo hizo desde mucho antes de que, por fin, entrase en vigor la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), en 2009, “con el mismo valor jurídico” que el TL (art. 6.2 TUE). En el curso de ese “diálogo”, el TCF dictó sus resonantes sentencias Solange I (1974) y Solange II (1986): En ellas fijó el principio de que el Derecho de la UE prevalece, sí, sobre el Derecho nacional alemán... “en tanto que” (solange) observe el mismo nivel de garantías de los derechos fundamentales constitucionalizados en Alemania, sin perjudicar su contenido ni aminorar su alcance.

En un inquietante quiebro que rompe con toda su línea de contención prudencial, la sentencia del TCF de 5 de mayo dispara todas las alarmas, e inquieta profundamente a cuantos europeístas nos mostramos convencidos de que si la UE no es capaz de responder unida al desafío de la Covid ofreciendo algún abrigo a quienes desesperan temiendo el tsunami que viene, será difícil que la UE sobreviva a esta embestida. No sólo porque su contenido revisa unilateralmente la delimitación de competencias de una Institución europea sobre cuya última palabra el único Tribunal competente es el TJUE de Luxemburgo (como, insólitamente, se ha visto obligado a recordar en un comunicado de prensa), sino porque su motivación -cuestiona el alcance económico de decisiones monetarias- ha desatado una ola de comentarios doctrinales y periodísticos tan críticos como airados.

No es para menos: llevada a sus últimas consecuencias, la sentencia de Karlsruhe surfea sobre un mar de fondo en que muchos EE.MM. se resienten de una deriva cada vez más prepotente del hegemón alemán, en la que ahora desafía la garantía del euro (del que Alemania y Bundesbank son los grandes referentes, y los más beneficiados) y erosiona la equidad de las reglas que sustentan el mercado interior. Así, una de las firmas más autorizadas en esta área de opinión tan especializada (Xavier Vidal Folch, El País), tituló expresivamente su acerbo denuesto del fallo como “el Putsch de Karlsruhe”, que es la expresión alemana con la que se conoce el fallido “golpe” de cervecería bávara por el que la Justicia de Weimar condenó a Hitler a purgar pena de cárcel en Landsberg, en la que escribió MeinKampf.

Una síntesis de urgencia de las respuestas desatadas contra este giro de Karlsruhe confirma la apreciación de sus repercusiones, potencialmente muy graves para el futuro de Europa. Junto al inusual comunicado del TJUE, la reacción a esta sentencia del resto de las Instituciones europeas ha sido, afortunadamente, tan inmediata y potente como, a mi juicio, obligada. Desde el propio BCE, cuya Presidenta Christine Lagarde ha afirmado que la Institución financiera garante de la estabilidad del euro continuará “imperturbable” con su programa de compra de deuda de los EE.MM., pasando por el propio PE (cuya Resolución de 17 de abril apuesta explícitamente por “bonos europeos para la recuperación”) y la Comisión Europea (cuya Presidenta, la alemana Ursula Von der Leyen, antigua ministra de Merkel se ha visto compelida a anunciar expedientes de infracción y sanciones a Alemania, sin descartar el recurso judicial ante el TJUE, si este EM se excluye de su vinculación a las acciones comunes para la financiación del Recovery Plan acordadas en Consejo.

Una última derivada debe preocuparnos también. Nos hemos ocupado de ella en distintas ocasiones. Y volveremos a hacerlo visto que, lamentablemente, su objeto de concernimiento no solo no desaparece, sino que se recrudece. Se expresa aforísticamente: “Si un Tribunal nacional, el TCF alemán, puede despreciar y/o impugnar su propia vinculación a las sentencias del TJUE... ¿Por qué no iban a poder hacerlo otros, como los Tribunales y Gobiernos nacionales de las autodenominadas “democracias iliberales”, las díscolas Hungría y Polonia, expuestas a las sanciones del art. 7 TUE por desoír al TJUE?”.

En medio de las tormentas de nuestras tribulaciones europeístas, 70 años después de la Declaración Schuman, que dio una oportunidad a la reconciliación francoalemana sobre la base del Derecho... esto lo que nos faltaba: Alemania, nada menos.

“Ruhe” en alemán significa “tranquilidad, (silencio, calma)”: la sentencia de Karlsruhe intranquiliza en toda en Europa a los/as europeístas. En tiempos de incertidumbre, más ruido, antieuropeo, en el peor momento.

Publicado en Huffington Post

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