Constitución, 40 años: madura, pero inacabada

  • Tribuna de Prensa
  • 06 de Diciembre de 2018
Constitución, 40 años: madura, pero inacabada

La Constitución española de 1978 -la Consti, que nos explicó Forges (1947-2018) cumple 40 años. Y ahí está, en pie, entrada en años, madura; todavía en forma, aunque inacabada.

Durante estas cuatro décadas, la Constitución se ha puesto a prueba en todas las estaciones. Y como su antecesora en el constitucionalismo de la II Posguerra, la Constitución italiana de 1948 (30 años, pues, más vieja), la nuestra ha visto ya situaciones de todos los colores.

Baste como muestra un botón: La aritmética diabólica fijada por los electores en 2016, con una composición de las Cortes Generales carente de precedentes, nos ha enfrentado a desafíos que prueban la resiliencia de la Constitución.

En esta Legislatura (2016-2020, o hasta nueva orden), con todas sus dificultades, algunos casos reseñables ilustran la imparable emergencia de nuevos significados para viejos significantes. Nos asoman, de consumo, a una obligada relectura de la Constitución de 1978 que pide a gritos, hace tiempo, el coraje y voluntad de acompasar la efemérides de sus 40 años con la voluntad y el coraje de acometer su reforma. Y de buscar para ello los grandes acuerdos necesarios.

Ilustran la complejidad (propia de su madurez) en este estadio avanzado de nuestra prolongada experiencia constitucional algunos episodios inéditos hasta hace poco tiempo. Su yuxtaposición y/o acumulación vienen poniendo a prueba la (cada vez más discutida) resistencia de materialesbasales del edificio normativo de la Constitución. Vayan aquí los ejemplos:

a)- La actual complicación en la composición del Congreso de los Diputados está tensionando como nunca la cuestión territorial desde vectores opuestos: de un lado, el secesionista (franja en la que compiten ERC y los desprendimientos del antiguo PdCat); de otro, el recentralizador (franja en la que compiten ahora Cs y el PP de Casado). Lo que obliga a repensar -si es que debemos responder reafirmando la vigencia de la Constitución- las potencialidades de los arts. 2 y 138 CE (que consagran la unidad indisoluble de la Nación española y el derecho a la autonomía de “nacionalidades y regiones” junto a las implicaciones del mandato de solidaridad entre ellas). Pero también a repensar otras cláusulas conexas como las del art. 150 CE: esas nunca estrenadas “leyes marco” y las todavía inexploradas “leyes de armonización” que creímos desactivadas en 1983 con la sentencia del TC sobre la LOAPA (STC 76/83), pero que resultan hoy, todavía, utilizables para reordenar competencias ¡incluso cuando sean “exclusivas de las CCAA”!

b)- Por su parte, lo previsto en el art.99.5 CE (que estaba ahí desde el principio, tal como se redactó en 1978, aunque nunca antes puesto hubiese sido puesto en práctica) determinó (tras las elecciones de diciembre de 2015 y la imposibilidad de conformar Gobierno) la “repetición” de elecciones por una segunda vez (las de 2016) ¡y estuvo a punto de hacerlo una tercera vez! Y nos vimos obligados a examinar con lupa lo dispuesto en ese artículo como nunca habíamos hecho durante 40 años.

c)- También por primera vez existe una irreductible disparidad en las dinámicas de mayoría y minorías en las dos Cámaras que integran nuestras Cortes Generales. La confrontación observable entre las lógicas opuestas en nuestro Parlamento bicameral -Congreso de los Diputados y Senado- ha venido a situar bajo el foco de atención la iniciativa política y legislativa de que dispone el Senado (art. 87.1 CE) ¡hasta ahora desusada! Lo cierto es que, exenta del trámite de toma en consideración y del consiguiente debate de totalidad en el Congreso, la iniciativa del Senado puede ahora operar de manera novedosa en el contexto actual ante la contradicción entre mayoría en el Congreso (la “mayoría de la censura”, ergo contraria al PP) y la del Senado (absoluta del PP).

d)- Es verdad que, por su parte, el art. 90 CE establece que el Congreso puede revocar el “veto” del Senado con su mayoría absoluta; y, sólo pasados dos meses, con mayoría simple: ¡pero no habíamos visto antes una situación en que la mayoría en el Senado pueda alterar el proyecto presupuestario en curso… sin una mayoría en el Congreso de apoyo a esos Presupuestos, o pueda interponer su veto al “techo de gasto” propuesto por el Gobierno (art.12, LO 2/2012)! Todo eso está pasando, también por primera vez, bajo la Constitución de 1978.

De modo que, visto lo visto, es cierto que, por un lado, cuando nos despertamos de la censura a Rajoy (primera completada con éxito, en junio de 2018, en los 40 años de historia de la democracia amparada por la Constitución de 1978), como con el dinosaurio del cuento de Monterroso, esa aritmética endiablada continúa estando ahí. Sólo que, a pesar de todo, por vez primera en democracia, una moción de censura (1 de junio 2018) consiguió desalojar a un presidente y un Gobierno políticamente agotados. Jaque mate. E investidura, al mismo tiempo, del candidato alternativo

Pero asimismo es verdad que, por el otro lado, tras estos 40 años, la Constitución española continúa dando de sí. Con la moción de censura que finiquitó a Rajoy, ha vuelto a dar fe de vida. A sorprender, incluso, con prácticas que no imaginábamos. Y con funcionalidades nunca antes ensayadas. ¿O no hemos hablado ya del 155 CE?

A sus 40 años, Constitución madura, pero desde luego vigente. Y todavía funciona.

Publicado en republica.com

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