Ante la controversia que ha provocado la aplicación del citado artículo entre la opinión de diferentes personajes públicos, políticos, tertulianos y ciudadanía en general, desde Diario16 nos hemos puesto en contacto con expertos constitucionalistas que nos han dado su visión
El artículo 155 de la Constitución está a punto de entrar en el Senado para una vez aprobado por la mayoría absoluta de la Cámara, se utilice como mecanismo de respuesta ante una posible declaración de independencia en el Parlament. El artículo es sencillo en su redacción pero de delicada aplicación y ejecución, lo cierto es que hasta la fecha ningún Gobierno lo ha utilizado. Su aplicación supone una medida de carácter excepcional que implica el control político de las comunidades autónomas por parte del Estado.
A tenor literal del texto, el artículo 155 de la CE prevé que el Gobierno pueda adoptar “las medidas necesarias” para “obligar” a una Comunidad Autónoma el “cumplimiento forzoso” de sus “obligaciones” que la Constitución u otras leyes le “imponen” o, si fuera el caso, la “protección” del “interés general”.
Los supuestos en los que el Gobierno puede poner en marcha el mecanismo son, evidentemente, que dicha comunidad haya incumplido la Constitución o haya atentado gravemente contra el interés general.
nte la controversia que ha provocado la aplicación del citado artículo entre la opinión de diferentes personajes públicos, políticos, tertulianos y ciudadanía en general, desde Diario16 nos hemos puesto en contacto con expertos constitucionalistas que nos han dado su visión.
La primera pregunta que les planteamos es si consideran que hay alguna opción distinta a la aplicación del art. 155 para restablecer la normalidad en Cataluña.
Así, Juan Fernando López Aguilar, Eurodiputado del PSOE, ex ministro de Justicia y catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nos cuenta que a su entender quienes están al frente de la Generalitat deben cesar en su desobediencia dolosa, sistemática y sostenida en el tiempo de la Constitución y de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
También entiende López Aguilar, que todas las actuaciones de Puigdemont y de su Govern en lo referente al tema que nos ocupa, han sido ilícitas y perseguibles penalmente, llegando a calificar los actos realizados como delitos de prevaricación, malversación, desobediencia (activo desacato), sedición, que incursionan claramente hacia la rebelión, delitos gravísimos en quien está obligado, por el poder que ejerce, a guardar y hacer guardar la Constitución y el Estatut del que su autoridad trae causa.
“A partir de ahí nadie puede esperar que el Estado no responda para preservar su legalidad, la vigencia y efectividad del imperio de la Ley”, afirma. “Ni España ni ningún otro Estado constitucional de Derecho en nuestro entorno podría permitirse no hacer nada so pena de desmoronar su ordenamiento jurídico”.
Considera que otra solución a la situación actual sería la de haber puesto en marcha de una vez la reforma constitucional, tal y como viene propugnado el PSOE desde hace muchos años para federalizar el Estado Autonómico y garantizar el reconocimiento de los hechos diferenciales, la cooperación federal y su financiación corresponsable, asegurando así un encaje de identidad nacional de Cataluña en la Constitución Española.
Critica al Gobierno del PP por su “dramática y flagrante carencia de una estrategia de diplomacia pública e iniciativa política que hubieran debido impedir que hubiéramos llegado hasta aquí”, y por “su miopía y torpeza a la hora de explicar cómo saldremos de ésta”. Todos juntos. Con Cataluña y los catalanes a bordo.
José Antonio Portero Molina, el primer rector que tuvo la Universidad de A Coruña , Catedrático de Derecho Constitucional y designado en su momento por el Ayuntamiento Herculino para impulsar la Ley de Memoria histórica y su aplicación en la ciudad, nos comenta que:
“No creo que haya otro instrumento que pueda servir al fin que se propone el gobierno que es poner coto a la situación en que “una comunidad autónoma atente gravemente contra el interés general de España” como reza el art. 155”.
Considera que es el apropiado para resolver estas tensiones entre el Estado y una CA. Otras opciones como el art.116; estado de alarma -para situaciones causadas por catástrofes naturales o algún conflicto social de importancia-; estado de excepción -para supuestos de perturbación social de máxima gravedad- y por eso se pueden suspender derechos fundamentales lo que no ocurre con el 155. La ley de Seguridad Nacional es para supuestos de riesgo para la seguridad aérea, alimenticia, ciberseguridad, seguridad marítima o desabastecimientos de productos importantes y tampoco es el caso concreto que se plantea en Cataluña.
Con esa ley, además, el TC ya dijo que no se podía alterar el orden de competencias entre el Estado y una CA. No es apropiada para el caso.
Diego López Garrido ex diputado del PSOE en el Congreso de los Diputados y catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla la Mancha, considera que no cabe otra opción que la aplicación del art.155 de la CE.
Entiende que la ruptura de la integridad territorial es el desafío más grave que un Estado puede sufrir, afirmando que “está en juego la supervivencia como tal Estado”
Francesc Vallès ex diputado del PSC en el Congreso de los Diputados y profesor de derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, disiente con los otros expertos al entender que “la posibilidad de diálogo siempre debe agotarse hasta las últimas consecuencias” puntualiza que “quizás es lo que ha faltado en todo este proceso” y afirma que “si alguien ha vulnerado la ley, los jueces y el propio TC tienen instrumentos suficientes para exigir las responsabilidades que procedan”, “El 155 no está para eso”, dice.
A la pregunta de si consideran justas o desproporcionadas las medidas que al amparo del art. 155 el Gobierno ha puesto en marcha; el eurodiputado socialista explica que el art. 155 es un artículo abierto, indeterminado en sus contenidos, concebido como último recurso, en la razonada esperanza de no tener que aplicarlo nunca. Una vez llegado el caso, y es evidente que ha llegado, el debate sobre su perímetro es político. Eso significa en la práctica que, lamentablemente, aquí y ahora, no hay otra opción para restablecer la legalidad quebrantada sistemática y continuadamente en Cataluña por sus propios gobernantes, instalados en la irresponsabilidad insensata en que se trufa su oligarquía corrupta y el populismo reaccionario disfrazado de demagogia antisistema, que cesar en sus funciones al President y al Govern. Y añade que se han agotado todas las posibilidades de que Puigdemont lo evitase, habiéndose demostrado una y otra vez que este último recurso es lo que pedía a gritos desde la casilla de salida en su estrategia de ruptura de la legalidad que ningún Estado de Derecho puede permitirse tolerar.
Portero Molina a su vez interpreta que las medidas son contundentes y graves, sin duda. Pero son las que requiere la excepcionalmente seria amenaza que la Generalitat viene planteando. Considera necesario separar del gobierno al presidente y todos sus consejeros; también restringir algunas facultades concretas del Parlamento relacionadas con la censura y la investidura de un nuevo presidente; cree que es conveniente ir desmantelando el entramado independentista que con dinero público se ha ido construyendo en Cataluña durante años.
López Garrido interpreta que las medidas son las adecuadas, aunque matiza que más adelante podrían modularse
Francesc Vallès a su vez, contesta que las medidas que acompañan a la aplicación del art.155 “son claramente desproporcionadas en este momento si no se declara una DUI”
A su juicio “el 155 no ha sido bien interpretado”. No autoriza a hacer una intervención genérica e integral de Catalunya, dice.
“La competencia estatal no puede imponerse ni sustituir nunca a la autonómica: requiere la identificación expresa de las actuaciones que pueden haber vulnerado la Constitución y tomar las medidas oportunas, justas y proporcionadas para garantizar el respeto a esos valores constitucionales pero no se puede intervenir de facto toda una Comunidad autónoma ni todas sus instituciones. Eso significaría una limitación temporal de las previsiones del Estatut y esto no está previsto en ninguna parte.
Preguntados por si la aplicación del art.155 entra en conflicto con el Título I de la CE, López Aguilar interpreta que ninguno de los derechos y libertades de la ciudadanía de Cataluña resulta prima fase afectada por la activación del art. 155.
En la misma línea nos contesta Portero Molina, afirmando que “No creo que se vean afectados salvo el derecho al ejercicio del cargo para el que alguien ha sido elegido o designado. Es un aspecto del derecho a participar por medio de representantes que se verá afectado por la decisión de cesar al presidente y sus consejeros, así como afectará a los parlamentarios catalanes que no podrán controlar a quienes entren a gobernar. Se trata de restricciones justificadas por la excepcionalidad de la situación.”
López Garrido coincide con los anteriores diciendo que “no hay conflicto con el Título I” y “No hay abolición de la autonomía porque han de celebrarse elecciones en 6 meses máximo”
Les hemos preguntado también si piensan que la aplicación del art.155 puede tener un efecto involutivo en el desarrollo del modelo autonómico, la respuesta de López Aguilar fue un tajante “no” abundando en que “tenemos el deber de explicar, con más energía que nunca, que el Estado autonómico ha abierto cauce al mayor nivel de descentralización y distribución del poder político territorial jamás conocido en España”, y “al mayor autogobierno que haya conocido Cataluña nunca en toda su historia”
Portero Molina por su parte, contestó también con una negativa, aunque matizó que habría que pensar qué se entiende por involutivo. “Si se quiere decir inconstitucional no estoy de acuerdo. Si se quiere decir que dentro del marco constitucional y con el aval del Tribunal constitucional puede expandirse una especie de recuperación de espacios en favor del Estado, es probable y a mi juicio, positivo”. En todo caso, la señal de que la descentralización ya había llegado al límite y la dio el TC en su STC 31/2010, la sentencia sobre el Estatuto catalán. En ella el TC fijó los límites del autogobierno o dicho de otro modo, los límites a partir de los cuales el Estado no es que adelgace, es que empieza a desaparecer.
López Garrido considera imposible saberlo a día de hoy, pero afirma que lo más involutivo es la propuesta soberanista, que es profundamente insolidaria.
Francesc Vallès, nos contesta rotundamente afirmando que “si llega a aplicarse va a afectar negativamente a la convivencia, a la estabilidad y a la economía”. Y lógicamente va a provocar incertidumbre política y jurídica. El marco de convivencia entre Catalunya y España debe evolucionar después de casi 40 años de vigencia de la Constitución y eso no debería ir hacia una recentralización de competencias, sino todo lo contrario. Pero requiere voluntad de dialogo y margen para el acuerdo.
Para finalizar, les preguntamos a los expertos si en caso de que el Sr. Puigdemont convocara elecciones -con todas las garantías democráticas- debería dejarse sin efecto la aplicación del art. 155
López Aguilar lo tiene claro “no así sin más”. “No si lo hace tras haber formalizado la DUI aprobada por los pelos en el Parlament de Cataluña, conculcando todos los procedimientos y garantías establecidos en el Estatut vigente desde 2006 y en el Reglamento del Parlament de Cataluña, para convocar así unas sedicentes “elecciones constituyentes” en fragante quebrantamiento de la Constitución y del Estatut en vigor, cuyo procedimiento de reforma fue pisoteado con una inaudita violencia institucional en las abochornantes jornadas parlamentarias del 6 y 7 de septiembre.
Portero Molina también contesta con una negativa. “La convocatoria de elecciones o la no convocatoria nada tiene que ver con el art.155 que viene provocado porque las actuaciones de la Generalitat en los tres últimos años constituyen un grave atentado al interés general de España. El señor Puigdemont, continúa el profesor, podía haber convocado hace varios meses, antes de convocar un referéndum y antes de aprobar la Ley del referéndum de autodeterminación y la ley de transitoriedad. La convocatoria de elecciones sin rechazar solemnemente la DUI en su parlamento, diciéndoles a sus ciudadanos que da por no celebrado el referéndum, podría contribuir a suavizar la severidad de algunas medidas, pero no las más contundentes.
López Garrido nos contesta afirmativamente, pero involucra su respuesta a que “se comprometan a dejar sin efecto el proyecto de secesión rupturista”
Algo que a día de hoy le parece imposible, dice.
Concluyendo, considera por tanto que la aplicación del art. 155 es la única salida para el Estado español que es parte de la Unión Europea.
A Francesc Vallès no le cabe la menor duda, si el Sr. Puigdemont convoca elecciones, debería suspenderse la aplicación del art.155, aunque matiza que la convocatoria electoral no resolvería el problema afirma que a su juicio sí lo encauza por la vía democrática, provoca nuevos escenarios, nuevos interlocutores y por tanto, nuevas posibilidades para el diálogo.
Publicado en Diario 16